Orden HAC/623/2026: reforma de los modelos 210, 213 y 296 del IRNR

Reforma de los modelos del IRNR: Orden HAC/623/2026

  • Generado el 29 de junio de 2026, 09:00 h

Mensaje clave: la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE de 23 de junio), incrementa de forma sustancial las exigencias de información en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y reordena los modelos 210, 211, 213 y 296, con nuevos anexos para dividendos y para gastos inmobiliarios.

Contexto

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes grava las rentas obtenidas en España por personas y entidades sin residencia fiscal en el país. Los modelos 210 (autoliquidación general sin establecimiento permanente), 211 (retención en la adquisición de inmuebles a no residentes), 213 (gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes) y 296 (resumen anual de retenciones) son las piezas centrales del cumplimiento. La Orden HAC/623/2026 actualiza estos modelos para reforzar el suministro de información a la Administración tributaria.

Contenido de la reforma

  • Modificación de la Orden EHA/3316/2010, que aprobó los modelos 210, 211 y 213 del IRNR.
  • Creación de nuevos anexos para el detalle de dividendos y para los gastos inmobiliarios

deducibles.

  • Mayor granularidad en la identificación de rentas y del contribuyente no residente.
  • Entrada en vigor escalonada: los cambios del modelo 210 se aplican a autoliquidaciones

presentadas desde el 1 de enero de 2027; los del modelo 296, a la declaración del ejercicio 2026 presentada en 2027.

Impacto sobre los clientes del despacho

La reforma afecta a no residentes con inmuebles en España (alquiler, transmisión o gravamen especial), a perceptores de dividendos de fuente española y a los obligados a retener e informar mediante el modelo 296. Las gestorías y asesorías que presentan estos modelos deberán adaptar sus sistemas al nuevo contenido y a los nuevos anexos.

Riesgos

  • Errores u omisiones en los nuevos anexos de dividendos y gastos inmobiliarios, con riesgo de

requerimientos y sanciones.

  • Desajustes de calendario por la entrada en vigor escalonada en 2026-2027.
  • Mayor exposición al intercambio de información entre administraciones por el incremento de

datos exigidos.

Próximos pasos

  • Identificar la cartera de clientes no residentes afectados y comunicarles los cambios.
  • Actualizar plantillas y procesos internos de los modelos 210/211/213 y 296.
  • Preparar la transición para la campaña de 2027, con especial atención a dividendos y gastos

inmobiliarios.

  • Confirmar con la AEAT cualquier duda interpretativa sobre los nuevos anexos.

Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-13573

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