A Plus · Actualidad fiscal · Áreas: Fiscal, Sucesiones, Empresa familiar · Lectura: 6 minutos
La Ley 3/2026 crea reducciones propias del 99 % para la transmisión hereditaria o gratuita de empresas, negocios profesionales y participaciones. El beneficio es muy relevante, pero exige comprobar con precisión el valor reducible, el parentesco, la actividad económica y el mantenimiento posterior.
La reforma reduce de forma muy intensa la base imponible, pero no significa que toda empresa familiar tribute automáticamente por el 1 % de su valor.
El relevo generacional: una oportunidad que exige planificación
La transmisión de una empresa familiar suele coincidir con uno de los momentos más sensibles para el negocio. Una herencia o una donación mal planificada puede generar tensiones de liquidez, conflictos entre socios o la necesidad de vender activos para afrontar el impuesto.
Desde el 1 de julio de 2026, la Comunidad de Madrid cuenta con nuevas reducciones propias del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para determinadas adquisiciones mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. La medida mejora de forma notable el marco anterior, pero su aplicación no es automática.
Qué significa realmente la reducción del 99 %
La reducción se practica sobre la base imponible. En términos sencillos, permite que solo el 1 % de la parte del valor que cumpla los requisitos pase a la base liquidable. Después se aplican la tarifa, los coeficientes multiplicadores y, en su caso, las bonificaciones correspondientes.
Importante: no debe afirmarse que «solo se paga el 1 % del valor de la empresa». La reducción afecta a la base y puede limitarse a la parte del valor vinculada a activos necesarios para la actividad económica.
Cuatro supuestos distintos
- Herencia de una empresa individual o negocio profesional.
- Herencia de participaciones en una entidad.
- Donación de una empresa individual o negocio profesional.
- Donación de participaciones en una entidad.
Aunque comparten el porcentaje del 99 %, no tienen idénticos requisitos. Es esencial diferenciar la transmisión directa de una actividad económica de la transmisión de participaciones sociales.
Quién puede beneficiarse
La reducción alcanza, con carácter general, a adquirentes incluidos en los Grupos I, II y III de parentesco y también a los colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad.
- Grupos I y II: descendientes, adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, así como ascendientes y descendientes por afinidad.
- Colaterales de cuarto grado: por ejemplo, primos hermanos, tíos abuelos o sobrinos nietos.
La ley contempla además un supuesto especial para otros adquirentes del Grupo IV. Podrán acceder si mantienen un contrato laboral o de prestación de servicios vigente, acreditan una antigüedad mínima de diez años y han ejercido funciones de dirección durante, al menos, los cuatro años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la transmisión.
Empresa individual o negocio profesional
En la transmisión de una empresa individual o negocio profesional, la norma exige que el causante o donante haya ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa y que los rendimientos netos de la actividad representen más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El requisito puede comprobarse en el periodo transcurrido desde el 1 de enero hasta la fecha de transmisión o en el año natural anterior.
La reducción se limita al valor neto de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad, calculado conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Participaciones en entidades
En las participaciones sociales deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
- Participación mínima del 5 % individual o del 20 % conjuntamente con el grupo familiar definido por la ley.
- Ejercicio efectivo de funciones de dirección por el transmitente o por otra persona del grupo familiar, con una remuneración superior al 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
- La entidad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- La reducción solo alcanza a la proporción del valor correspondiente a activos necesarios para la actividad, minorados en las deudas vinculadas.
Especial atención a sociedades inmobiliarias y patrimoniales. El mero arrendamiento o la simple tenencia de inmuebles no garantizan el acceso al beneficio. Debe analizarse la existencia de una verdadera actividad económica y la afectación de los activos.
La parte del valor que puede reducirse
En participaciones sociales, el 99 % no se aplica necesariamente a todo el valor de la sociedad. El importe reducible se determina atendiendo a la proporción entre:
- Los activos necesarios para la actividad, menos las deudas derivadas de ella.
- El patrimonio neto total de la entidad.
La ley incorpora una regla favorable para determinada tesorería, participaciones financieras y cesiones de capitales a terceros financiadas con beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas, con el límite de los beneficios del ejercicio y de los diez ejercicios anteriores. En entidades participadas, los dividendos y plusvalías pueden asimilarse a beneficios empresariales cuando al menos el 80 % de los ingresos de la participada proceda de actividades económicas.
Mantenimiento durante cinco años
El adquirente debe conservar lo adquirido durante los cinco años siguientes a la herencia o donación, salvo que fallezca dentro de ese plazo.
- En empresas individuales y negocios profesionales deben mantenerse los bienes y derechos y su afectación a una actividad económica.
- En participaciones debe mantenerse su titularidad y conservarse el carácter económico de la actividad de la entidad.
- No pueden realizarse actos de disposición u operaciones societarias que provoquen, directa o indirectamente, una minoración sustancial del valor adquirido.
Incumplimiento: debe comunicarse a la Administración tributaria madrileña y abonarse la parte del impuesto dejada de ingresar, con intereses de demora, dentro de los treinta días hábiles siguientes al hecho que determine el incumplimiento.
Donar en vida: una reforma especialmente relevante
La reducción madrileña del 99 % mejora sustancialmente el régimen estatal tradicional. La nueva regulación autonómica no reproduce la exigencia de que el donante tenga 65 años ni la obligación de cesar en las funciones de dirección y dejar de percibir remuneraciones por ellas. No obstante, sí exige que el donante cumpla los requisitos de actividad, participación y dirección previstos por la norma en la fecha de la donación.
Esto abre posibilidades de planificación sucesoria anticipada, pero obliga a coordinar la fiscalidad con el control societario, los derechos políticos y económicos, la protección del donante y la futura gobernanza familiar.
Reducción propia e incompatibilidad con la estatal
Las nuevas reducciones propias son incompatibles con las reducciones estatales del 95 % previstas para empresa familiar. La opción por la reducción madrileña debe ejercitarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación. La elección debe documentarse y analizarse antes de presentar el impuesto.
¿Cuándo se aplica la normativa de Madrid?
No basta con que la sociedad tenga su domicilio o sus oficinas en Madrid. Deben revisarse las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que determinan qué comunidad autónoma resulta competente.
- En herencias, la residencia habitual del causante es un elemento central, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a no residentes.
- En donaciones de bienes muebles o participaciones, resulta especialmente relevante la residencia habitual del donatario.
- En donaciones de inmuebles, cobra especial importancia la localización del inmueble.
- Las familias con vínculos en varias comunidades o con residencia internacional requieren un análisis específico.
Una planificación completa debe revisar
- La naturaleza real de la actividad y el riesgo de que la sociedad sea considerada patrimonial.
- Los porcentajes de participación individual y familiar.
- Las funciones de dirección, su contenido efectivo y su remuneración.
- La composición del balance: inmuebles, tesorería, inversiones, préstamos y activos de uso particular.
- El valor de los activos afectos y de las deudas relacionadas con la actividad.
- El protocolo familiar, los estatutos, los pactos de socios y las reglas de transmisión.
- El calendario de donaciones y la reserva de usufructo o de derechos políticos, cuando proceda.
- La coordinación con el Impuesto sobre el Patrimonio, el IRPF, la plusvalía municipal y otros costes fiscales.
- Las obligaciones de mantenimiento durante los cinco años posteriores.
La reforma ofrece una oportunidad real, pero el ahorro depende de una revisión previa de la estructura societaria, la actividad y la documentación.
Cómo podemos ayudarte en A Plus
En A Plus integramos el análisis jurídico, societario y fiscal para diseñar y ejecutar el relevo generacional de la empresa familiar.
- Diagnóstico de acceso a la reducción y cálculo del valor efectivamente reducible.
- Revisión de la estructura societaria y de la afectación de activos.
- Análisis de funciones directivas, remuneraciones y grupo familiar.
- Diseño de herencias, donaciones, usufructos y pactos de continuidad.
- Actualización del protocolo familiar, estatutos y pactos de socios.
- Seguimiento de los requisitos de mantenimiento durante cinco años.
¿Tienes una empresa familiar o participaciones en una sociedad en Madrid? Antes de heredar, donar o reorganizar el patrimonio, conviene verificar qué parte del valor puede acogerse realmente a la reducción del 99 % y cómo conservar el beneficio durante los cinco años posteriores. Habla con nosotros.
Referencia normativa
Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 154, de 30 de junio de 2026. Entrada en vigor: 1 de julio de 2026. La norma modifica, entre otros preceptos, el artículo 22 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
Nota legal: este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal. La aplicación de los beneficios depende de las circunstancias concretas de cada transmisión, del punto de conexión territorial y de la normativa vigente en la fecha del devengo. Antes de adoptar una decisión debe realizarse un análisis individualizado.