Las plataformas de financiación participativa, el denominado crowdfunding, encuentra su regulación en el Título V de la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial (nos referiremos de aquí en adelante a dicha Ley como LFFE). Se establece como una nueva opción
de financiación colectiva de proyectos que requieren financiación, inversores y capital.
El artículo 46.1 de la LFFE, define qué son las plataformas de financiación participativa:
“Son las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de página web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto, denominados promotores”.
Su actividad consiste en la puesta en contacto, generalmente a través de Internet, entre aquellos que ofrecen financiación, denominados inversores y aquellos que solicitan financiación para destinarlo a un proyecto, denominados promotores, otorgando un rendimiento por dicha inversión, que habitualmente será dinerario.
Esta actividad queda reservada exclusivamente a las plataformas de financiación participativa, que requieren autorización y han de hallarse inscritas en el Registro de la CNMV.
La denominación social ha de contener la denominación de plataforma de financiación participativa o la abreviatura <PFP>. Así se establece en el artículo 58 de la LFFE.
No se considerarán plataformas de financiación participativa cuando la financiación provenga exclusivamente a través de donaciones, de venta de bienes y servicios o a través de préstamos sin intereses (Art.46.2 LFFE).
Le invitamos a conocer más del cowdfunding en el siguiente enlace Plataformas de financiación participativa