Veri*factu: qué cambia en tu facturación

La facturación de empresas y autónomos entra en una nueva etapa: sistemas que no se puedan manipular y, en muchos casos, registros que viajan a Hacienda. Te explicamos qué es Veri*factu, a quién afecta y qué conviene hacer ya.

Áreas: Fiscal · Mercantil Lectura: 5 minutos

Qué es Veri*factu

Veri*factu es el nombre con el que se conoce el nuevo marco que regula los sistemas y programas informáticos de facturación (los llamados SIF). Su origen está en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, desarrollado después por orden ministerial. El objetivo declarado es claro: que las facturas que emiten empresas y profesionales sean veraces, íntegras y, sobre todo, no manipulables a posteriori.

En la práctica, esto significa que el programa que usas para facturar tendrá que generar, por cada factura, un registro de facturación encadenado e inalterable, con su huella digital y, en muchos casos, un código QR. Se acabaron los sistemas que permitían borrar o reescribir facturas sin dejar rastro.

La idea de fondo es sencilla: que una factura emitida no pueda desaparecer ni cambiarse sin que quede constancia.

Dos formas de cumplir: con envío a Hacienda o sin él

La norma contempla dos modalidades para los programas de facturación:

  • **Modalidad Verifactu*: el sistema envía automáticamente cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. A cambio, los requisitos técnicos son algo más livianos. **Modalidad no Verifactu*: el sistema no remite los registros en tiempo real, pero debe cumplir requisitos más exigentes de firma e integridad y conservar los registros a disposición de la Administración.

Para la mayoría de pymes y autónomos, optar por un software en modalidad Veri*factu suele ser la vía más cómoda, porque traslada buena parte de la carga técnica al propio programa.

¿A quién afecta?

Con carácter general, la obligación alcanza a empresarios y profesionales que emiten facturas y utilizan programas informáticos para hacerlo. Hay excepciones relevantes: por ejemplo, quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA quedan, en principio, fuera de este sistema, porque ya remiten su información por otra vía.

Lo importante es entender que esto no es solo cosa de grandes empresas: afecta de lleno a autónomos y pequeñas sociedades que facturan con un programa, incluso con soluciones sencillas. La responsabilidad de usar un software adaptado recae en quien emite la factura.

El calendario: fechas que conviene confirmar

Aquí es donde más prudencia hace falta. El calendario de entrada en vigor se ha modificado en varias ocasiones, por lo que las fechas concretas deben

confirmarse con la información vigente de la Agencia Tributaria antes de tomar decisiones. A grandes rasgos, el esquema previsto distingue entre:

  • Los fabricantes y comercializadores de software, que debían tener sus sistemas adaptados con antelación a la obligación de uso. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con una fecha de obligación temprana. El resto de obligados (autónomos y demás contribuyentes del IRPF), con una fecha posterior.

Si tu actividad puede verse afectada en el corto plazo, lo razonable no es esperar a la fecha límite, sino verificar ya si tu programa de facturación está adaptado o tiene previsto estarlo.

El riesgo no es solo la sanción: es quedarte sin poder facturar con normalidad el día que la obligación te alcance.

No confundir Veri*factu con la factura electrónica

obligatoria

Es muy habitual mezclar dos cosas distintas. Veri*factu regula cómo deben ser los programas de facturación (integridad y trazabilidad de los registros). Es un asunto diferente de la obligación de factura electrónica entre empresas (B2B) que prevé la Ley Crea y Crece, cuyo despliegue depende de su propio reglamento y calendario.

Conviene tenerlo claro porque son obligaciones que conviven pero con orígenes, plazos y requisitos propios. Una empresa puede tener que adaptarse a ambas, y planificarlo con tiempo evita sustos.

Qué hacer ahora

Tres pasos prácticos para no llegar tarde:

  • Revisa tu software de facturación: pregunta a tu proveedor si está adaptado a Veri*factu y en qué modalidad. Comprueba si te aplican excepciones (por ejemplo, si ya estás en SII) o si tienes una fecha de obligación próxima.
  • Planifica el cambio con margen, integrándolo con tu gestión contable y fiscal para que todo encaje.

Cómo podemos ayudarte

  • En A Plus acompañamos a autónomos y empresas a adaptarse a las nuevas obligaciones de facturación con una mirada doble: la jurídica y la fiscal-contable.
  • Somos un despacho de abogados y economistas que trabaja a diario la fiscalidad y la gestión contable de empresas y profesionales, además del asesoramiento mercantil. Esa combinación nos permite analizar cómo te afecta Veri*factu en tu caso concreto y ordenar el cumplimiento sin entorpecer tu actividad.
  • Análisis de cómo te afectan Veri*factu y la factura electrónica según tu actividad y régimen. Revisión de tus obligaciones de facturación, IVA y, en su caso, SII. Coordinación con tu software o proveedor para asegurar la adaptación. Asesoramiento fiscal y mercantil continuado para anticipar próximos cambios normativos.

¿Dudas sobre cómo te afecta Veri*factu?

En A Plus revisamos tu situación y te decimos qué tienes que hacer y cuándo. Escríbenos y lo vemos. Contacta con nosotros.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden cambiar; para decisiones concretas, recomendamos contrastar la redacción vigente y consultar con un profesional.

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