Impuesto sobre Sociedades 2026: así baja para pymes y micropymes

La reforma de los tipos del Impuesto sobre Sociedades sigue su curso y 2026 trae una nueva rebaja que beneficia, sobre todo, a las empresas más pequeñas. Te contamos cuánto baja, a quién y qué conviene revisar antes del cierre.

Áreas: Fiscal · Mercantil Lectura: 5 minutos

Una rebaja que se despliega año a año

La bajada del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de menor tamaño no es un cambio puntual de un solo ejercicio, sino una senda de reducción progresiva recogida en la disposición transitoria 44.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Arrancó en 2025 y va recortando los tipos escalón a escalón hasta culminar hacia 2029.

El tipo general sigue siendo del 25 % para las grandes empresas, pero las micropymes y las entidades de reducida dimensión pagan menos cada año. 2026 es, precisamente, uno de esos escalones a la baja.

El tipo del Impuesto sobre Sociedades ha dejado de ser una cifra fija: cada cierre conviene comprobar cuál toca.

Cuánto paga cada empresa en 2026

Estos son los tipos aplicables a los períodos impositivos iniciados en 2026, con carácter general y sin perjuicio de regímenes especiales o exclusiones concretas:

Tipo de entidad Tipo aplicable enObservaciones 2026 Tipo general25 % Se mantiene como regla general. INCN igual o superior a 10 M€ Micropymes19 % hasta 50.000 €Los tramos se prorratean si el período INCN inferior a 1 M€de base imponible;impositivo dura menos de un año. 21 % sobre el resto. Entidades de reducida23 % Debe revisarse el cumplimiento del dimensiónart. 101 LIS, incluidas reglas de grupo INCN inferior a 10 M€y de elevación al año cuando proceda. Entidades de nueva creación 15 % Primer período con base imponible positiva y el siguiente, salvo exclusiones legales. Empresas emergentes 15 % Primer período con base imponible positiva y los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.

Para una micropyme, el detalle importa: no toda la base tributa al tipo más bajo, solo el primer tramo. Una sociedad con 80.000 € de base imponible pagaría el 19 % sobre los primeros 50.000 € (9.500 €) y el 21 % sobre los 30.000 € restantes (6.300 €), es decir, 15.800 € en total.

La comparación con 2024 explica el alivio: una micropyme que entonces tributaba al 23 % sobre toda su base aplica en 2026 el 19 % y el 21 % por tramos; y una empresa de reducida dimensión pasa del 25 % al 23 %, siempre que cumpla los requisitos legales.

La letra pequeña: a quién no le toca la rebaja

Conviene decirlo sin rodeos, porque aquí se concentran buena parte de los errores:

  • Las sociedades patrimoniales quedan fuera. Si más de la mitad del activo no está afecto a una actividad económica, la sociedad sigue tributando al tipo general del 25 %, sin reducciones.
  • La condición de entidad de reducida dimensión no es automática por «ser pequeña»: debe revisarse atendiendo, con carácter general, al importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior y a las reglas del artículo 101 LIS.
  • Si la sociedad forma parte de un grupo, la cifra de negocios debe analizarse a nivel de grupo. Y si el período impositivo anterior tuvo duración inferior al año, la cifra se eleva al año.
  • Los tramos de micropyme se prorratean cuando el período impositivo dura menos de un año.
  • El tipo del 15 % de nueva creación no debe confundirse con el régimen de empresas emergentes: estas últimas pueden aplicar el 15 % durante un período más amplio si mantienen la condición legal correspondiente.

Por qué conviene revisarlo antes del cierre

Con tipos distintos según el tamaño y la base imponible, el momento en que se generan los beneficios pesa más que antes en la factura fiscal. Eso no es una invitación a forzar la contabilidad: cualquier decisión de imputar ingresos o gastos a un ejercicio u otro debe responder a una razón económica real y estar correctamente documentada.

Hay además herramientas que se combinan con estos tipos, como la reserva de capitalización, que permite reducir la base imponible por el incremento de los fondos propios cuando se cumplen los requisitos. Desde 2025, la reducción general es del 20 % del incremento de fondos propios, con porcentajes superiores si aumenta la plantilla media en los términos previstos legalmente.

También conviene recordar el calendario: para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2025 se presenta, con carácter general, hasta el 27 de julio de 2026. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 22 de julio de 2026. Es buen momento para revisar también los pagos fraccionados del ejercicio en curso.

Cómo podemos ayudarte

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Asesoramos de forma habitual a sociedades y grupos en su fiscalidad y en su gobierno societario. Ese doble enfoque nos permite comprobar si su empresa califica como micropyme o de reducida dimensión, anticipar el cierre del ejercicio y aplicar correctamente los tipos, tramos y reducciones que le corresponden.

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Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal individualizado. La normativa y los criterios administrativos pueden cambiar; para decisiones concretas, recomendamos contrastar la redacción vigente y consultar con un profesional. Referencias de comprobación: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, arts. 29 y 101 y disposición transitoria 44.ª; criterios informativos de la Agencia Tributaria sobre tipos de gravamen, reserva de capitalización y plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2025.

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