Nueva lista de jurisdicciones no cooperativas (Orden HAC/649/2026)

Mensaje clave. El BOE de 27 de junio de 2026 publica la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, que actualiza la lista española de jurisdicciones no cooperativas: salen Gibraltar, Barbados, Dominica, Seychelles y Trinidad y Tobago (y el régimen «offshore business» de Samoa) y entra la Federación de Rusia por su régimen fiscal perjudicial. Es de aplicación desde el 28 de junio de 2026 y obliga a reordenar la fiscalidad de las estructuras y operaciones afectadas.

Contexto

La lista de jurisdicciones no cooperativas (antes «paraísos fiscales») se aprobó por la Orden HFP/115/2023 y sirve de referencia para múltiples reglas antiabuso del sistema tributario español: no deducibilidad o limitación de gastos, retenciones reforzadas, presunciones de residencia, obligaciones de información y exclusión de determinados beneficios fiscales. Su actualización periódica responde a la valoración de la transparencia fiscal y del intercambio efectivo de información de cada territorio.

Contenido de la Orden HAC/649/2026

Se eliminan de la lista Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles y Trinidad y Tobago, así como el régimen «offshore business» de Samoa, al haberse constatado el cumplimiento efectivo del intercambio de información fiscal y una mayor convergencia de sus regímenes. Se incorpora la Federación de Rusia por lo que respecta a un régimen fiscal perjudicial. La Orden entró en vigor el 28 de junio de 2026 y se aplica a los tributos sin período impositivo devengados a partir de esa fecha y, para los tributos con período impositivo, a los que se inicien desde entonces.

Impacto sobre los clientes del despacho

La salida de Gibraltar y Barbados alivia el tratamiento de sociedades, cuentas y operaciones vinculadas a esos territorios, que dejan de sufrir las medidas antiabuso más gravosas. Por el contrario, la entrada de Rusia exige revisar de inmediato participaciones, contratos, flujos de pagos y estructuras con elementos rusos, con impacto en deducibilidad de gastos, retenciones y obligaciones de suministro de información. Afecta especialmente a grupos con presencia internacional, holdings y clientes con inversiones transfronterizas.

Riesgos

El principal riesgo es de calificación y temporalidad: determinar correctamente desde qué devengo aplican las nuevas reglas y evitar tanto la aplicación indebida de medidas antiabuso a territorios ya excluidos como su omisión respecto de Rusia. Existe además riesgo reputacional y de cumplimiento en operaciones con contrapartes rusas.

Próximos pasos recomendados

  • Inventariar clientes y estructuras con vínculos a los territorios afectados (entradas y salidas de la lista).
  • Recalcular la deducibilidad de gastos, retenciones y obligaciones de información con efecto 28/06/2026.
  • Emitir una alerta a clientes con exposición a Rusia y revisar contratos y flujos de pagos.
  • Documentar el análisis de vigencia temporal por tributo para soportar la posición ante una eventual comprobación.

Fuente oficial: nota de prensa del Ministerio de Hacienda de 27 de junio de 2026 sobre la actualización de la lista de jurisdicciones no cooperativas.

Documento elaborado por A Plus Abogados y Economistas, S.L.P. el 3 de julio de 2026. Esta información tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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