Mensaje clave. El BOE de 27 de junio de 2026 publica la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, que actualiza la lista española de jurisdicciones no cooperativas: salen Gibraltar, Barbados, Dominica, Seychelles y Trinidad y Tobago (y el régimen «offshore business» de Samoa) y entra la Federación de Rusia por su régimen fiscal perjudicial. Es de aplicación desde el 28 de junio de 2026 y obliga a reordenar la fiscalidad de las estructuras y operaciones afectadas.
Contexto
La lista de jurisdicciones no cooperativas (antes «paraísos fiscales») se aprobó por la Orden HFP/115/2023 y sirve de referencia para múltiples reglas antiabuso del sistema tributario español: no deducibilidad o limitación de gastos, retenciones reforzadas, presunciones de residencia, obligaciones de información y exclusión de determinados beneficios fiscales. Su actualización periódica responde a la valoración de la transparencia fiscal y del intercambio efectivo de información de cada territorio.
Contenido de la Orden HAC/649/2026
Se eliminan de la lista Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles y Trinidad y Tobago, así como el régimen «offshore business» de Samoa, al haberse constatado el cumplimiento efectivo del intercambio de información fiscal y una mayor convergencia de sus regímenes. Se incorpora la Federación de Rusia por lo que respecta a un régimen fiscal perjudicial. La Orden entró en vigor el 28 de junio de 2026 y se aplica a los tributos sin período impositivo devengados a partir de esa fecha y, para los tributos con período impositivo, a los que se inicien desde entonces.
Impacto sobre los clientes del despacho
La salida de Gibraltar y Barbados alivia el tratamiento de sociedades, cuentas y operaciones vinculadas a esos territorios, que dejan de sufrir las medidas antiabuso más gravosas. Por el contrario, la entrada de Rusia exige revisar de inmediato participaciones, contratos, flujos de pagos y estructuras con elementos rusos, con impacto en deducibilidad de gastos, retenciones y obligaciones de suministro de información. Afecta especialmente a grupos con presencia internacional, holdings y clientes con inversiones transfronterizas.
Riesgos
El principal riesgo es de calificación y temporalidad: determinar correctamente desde qué devengo aplican las nuevas reglas y evitar tanto la aplicación indebida de medidas antiabuso a territorios ya excluidos como su omisión respecto de Rusia. Existe además riesgo reputacional y de cumplimiento en operaciones con contrapartes rusas.
Próximos pasos recomendados
- Inventariar clientes y estructuras con vínculos a los territorios afectados (entradas y salidas de la lista).
- Recalcular la deducibilidad de gastos, retenciones y obligaciones de información con efecto 28/06/2026.
- Emitir una alerta a clientes con exposición a Rusia y revisar contratos y flujos de pagos.
- Documentar el análisis de vigencia temporal por tributo para soportar la posición ante una eventual comprobación.
Fuente oficial: nota de prensa del Ministerio de Hacienda de 27 de junio de 2026 sobre la actualización de la lista de jurisdicciones no cooperativas.
Documento elaborado por A Plus Abogados y Economistas, S.L.P. el 3 de julio de 2026. Esta información tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico.