El BOE de 23 de julio de 2026 publica la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar de la Comunidad de Madrid, en vigor desde el 1 de julio de 2026. Eleva del 95% al 99% la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la transmisión de empresa familiar y amplía los beneficiarios a los adquirentes del Grupo III y a colaterales de cuarto grado, abriendo una ventana relevante de planificación sucesoria y patrimonial.
Contexto
La transmisión intergeneracional de la empresa familiar constituye uno de los momentos de mayor riesgo para su continuidad: el coste fiscal de la sucesión o donación puede forzar la venta de activos o la descapitalización del negocio. La Ley 3/2026 responde a esta necesidad reforzando los beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La norma fue aprobada el 30 de junio de 2026, entró en vigor el 1 de julio de 2026 y su publicación se recoge en el BOE de 23 de julio de 2026, lo que consolida su plena vigencia y aplicabilidad a las transmisiones que se realicen a partir de su entrada en vigor.
Contenido detallado
La medida principal eleva del 95% al 99% la reducción en la base imponible del ISD cuando se transmite, por herencia o donación, una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades que cumplan los requisitos de la empresa familiar (actividad económica real, participación significativa y ejercicio de funciones de dirección con remuneración relevante, entre otros).
En el plano subjetivo, se amplía el círculo de beneficiarios de la reducción a los adquirentes del Grupo III —colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad— y a los colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad, superando la tradicional limitación a cónyuge, descendientes y ascendientes.
El mantenimiento del beneficio queda condicionado, conforme a la normativa del ISD, al cumplimiento de los requisitos de permanencia y de continuidad de la actividad durante el periodo legalmente exigido, cuya observancia debe planificarse y documentarse.
Impacto sobre los clientes del despacho
Para los clientes con empresa familiar domiciliada o con tributación en la Comunidad de Madrid, la reforma reduce de forma muy significativa el coste fiscal del relevo generacional y amplía las opciones de planificación al incorporar a parientes que antes quedaban excluidos de la reducción.
El despacho puede ofrecer un servicio integral de revisión de protocolos familiares, pactos de socios, estructuras de tenencia de participaciones y calendarios de donación, así como el análisis de la compatibilidad con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Riesgos y cautelas
La aplicación de la reducción exige verificar el cumplimiento estricto de los requisitos de la empresa familiar y de permanencia; su incumplimiento sobrevenido puede motivar la pérdida del beneficio y la correspondiente regularización con intereses.
Al tratarse de normativa autonómica, debe confirmarse el punto de conexión y la residencia fiscal aplicable, así como la interacción con la normativa estatal y con la de otras comunidades autónomas en supuestos con elementos de conexión múltiples.
Próximos pasos
- Identificar en la cartera del despacho a los clientes con empresa familiar en Madrid y priorizar los procesos de sucesión o donación en marcha.
- Elaborar un memorándum individualizado de planificación que cuantifique el ahorro fiscal.
- Actualizar los protocolos familiares y la documentación societaria para asegurar el cumplimiento de los requisitos de acceso y permanencia.
- Seguir la eventual doctrina administrativa que desarrolle la aplicación práctica de la Ley 3/2026.
Fuente: BOE-A-2026-16019.