En julio, la mayoría de sociedades cierran su año fiscal con el modelo 200. Te contamos las fechas, lo que de verdad hay que revisar y los errores que salen caros.
Áreas: Fiscal · Mercantil Lectura: 5 minutos
Quién tiene que presentarlo (aunque haya tenido
pérdidas)
El Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio que han obtenido las personas jurídicas durante el ejercicio. Lo presentan, con carácter general, las sociedades mercantiles (SL, SA), pero también cooperativas, asociaciones y fundaciones con actividad económica.
Conviene tener clara una idea que cada año genera dudas: la declaración es obligatoria aunque la empresa no haya tenido actividad, haya cerrado el ejercicio en cero o haya tenido pérdidas. Pensar que «no hay nada que declarar» y no presentar el modelo es una de las vías más rápidas a una sanción evitable.
Pérdidas o beneficio cero no eximen de presentar: la
obligación es presentar, no necesariamente pagar.
Las fechas de julio que conviene marcar en rojo
Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural (cierre a 31 de diciembre de 2025), la regla son los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre. Este año, como el 25 de julio cae en sábado, el plazo se traslada:
- Presentación (modelo 200): hasta el 27 de julio de 2026.
- Domiciliación bancaria del pago: hasta el 22 de julio de 2026. Si se pasa esa fecha, ya no se puede domiciliar y hay que ingresar por otra vía.
- Ejercicio partido (cierre distinto del 31 de diciembre): se recalcula desde la fecha real de cierre, 25 días tras los seis meses siguientes.
Según el caso, el modelo a presentar será el 200 (declaración individual, lo habitual), el 220 (grupos en régimen de consolidación fiscal) o el 206 (no residentes con establecimiento permanente). A ellos se suma el modelo 202 de pagos fraccionados, en abril, octubre y diciembre.
Importante: la Agencia Tributaria no concede prórrogas individuales. Presentar fuera de plazo activa recargos y, en su caso, sanciones.
Por qué no basta con copiar el resultado contable
El error más extendido es tratar el modelo 200 como un simple traslado del beneficio contable. No lo es: entre lo que ve la contabilidad y lo que ve Hacienda hay ajustes que pueden cambiar mucho la cuota. El paso a paso, en esencia, es este:
- Cierre contable fiel. La contabilidad debe reflejar la realidad económica del ejercicio antes de tocar nada fiscal.
- Ajustes extracontables. Hay gastos que la empresa contabiliza pero que Hacienda no admite (multas y sanciones, donativos, gastos sin factura válida), además de correcciones por amortizaciones o provisiones.
- Compensación de pérdidas (BINs). Si hubo pérdidas en años anteriores, este es el momento de compensarlas, respetando los límites legales según la cifra de negocios.
- Deducciones y reservas. I+D+i, donaciones, reserva de capitalización… cada una con sus requisitos y su soporte documental.
- Descontar lo ya pagado. Los pagos fraccionados (modelo 202) y las retenciones soportadas se restan de la cuota.
- Coherencia con el resto del cierre. La declaración debe cuadrar con las cuentas anuales, su depósito en el Registro Mercantil y la legalización de libros.
Los tipos que se aplican al ejercicio 2025
La campaña de julio liquida el ejercicio 2025, así que son los tipos de ese año los que se aplican. A grandes rasgos:
- Tipo general: 25 %.
- Empresas de reducida dimensión (cifra de negocio inferior a 10 millones): 24 % en el régimen transitorio de 2025.
- Microempresas (cifra de negocio inferior a 1 millón): escala del 21 % sobre los primeros 50.000 € y 22 % sobre el resto.
- Empresas de nueva creación: 15 % durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.
Estos tipos reducidos forman parte de un régimen transitorio que va bajando año a año, por lo que el porcentaje exacto depende del tamaño de la entidad y del ejercicio. Es uno de los puntos donde más conviene afinar antes de presentar.
Qué revisar en junio y julio para no llevarse sustos
La acumulación de tareas de verano —cerrar contabilidad, aprobar cuentas, cuadrar impuestos y presentar— es la que provoca la mayoría de errores. Los más habituales:
- Reutilizar el fichero del año anterior sin revisar los cambios del modelo (este año hay casillas nuevas).
- Olvidar descontar pagos fraccionados o retenciones ya ingresados.
- Incoherencias entre cuentas anuales, depósito mercantil y declaración.
- Aplicar reservas o deducciones sin soporte documental suficiente.
- Dejar la domiciliación para después del 22 de julio y perder esa opción de pago.
La conclusión práctica es sencilla: junio es el mes para cerrar y validar; julio, solo para confirmar y presentar. Si las diferencias aparecen el último día, ya no hay margen.
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- Trabajamos a diario el cierre fiscal y contable de sociedades de distintos sectores y tamaños, integrando la declaración con las cuentas anuales, su depósito en el Registro Mercantil y la planificación del ejercicio siguiente.
- Preparación y presentación del modelo 200 (y 220 para grupos).
- Revisión de ajustes extracontables, bases negativas, deducciones y reservas.
- Coordinación entre contabilidad, cuentas anuales y obligaciones mercantiles.
- Planificación de pagos fraccionados y de la tesorería del impuesto.
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Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden cambiar; para decisiones concretas, recomendamos contrastar la redacción vigente y consultar con un profesional.