Las deudas por retenciones liquidadas por la Administración no son aplazables ni fraccionables

TEAC, resolución de 16 de junio de 2026 (RG 00/07731/2023)

30 de junio de 2026

Mensaje clave

El TEAC consolida que las deudas tributarias procedentes de retenciones —incluso cuando han sido liquidadas por la propia Administración por no haberse practicado o no haberse ingresado— quedan excluidas del aplazamiento y del fraccionamiento, al integrarse en la excepción del artículo 65.2 b) de la Ley General Tributaria. La condición de retención no se altera por el hecho de que la deuda nazca de una liquidación administrativa.

Contexto

El artículo 65.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, enumera las deudas que en ningún caso pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento. Entre ellas, su letra b) incluye las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. La razón de fondo es que las retenciones constituyen cantidades ajenas, detraídas o que debieron detraerse de un tercero, cuya función recaudatoria no debe verse demorada. La duda interpretativa se planteaba respecto de las retenciones que no fueron practicadas o no fueron ingresadas y que, posteriormente, son objeto de liquidación por la Administración en el seno de un procedimiento de comprobación o inspección: ¿conservan su naturaleza de retención a efectos de la prohibición de aplazamiento?

Doctrina del TEAC

En su resolución de 16 de junio de 2026 (RG 00/07731/2023), el Tribunal Económico-Administrativo Central responde afirmativamente: la deuda mantiene su carácter de retención con independencia de que se haya liquidado de oficio por la Administración. En consecuencia, queda comprendida en la excepción del artículo 65.2 b) de la Ley General Tributaria y no resulta susceptible de aplazamiento ni de fraccionamiento. El TEAC subraya que admitir el aplazamiento en estos supuestos vaciaría de contenido la prohibición legal y permitiría un trato más favorable a quien incumplió su obligación de retener e ingresar que a quien la cumplió correctamente. La solicitud debe, por tanto, ser inadmitida.

Impacto sobre los clientes del despacho

La doctrina afecta de manera directa a empresas y profesionales con obligaciones de retención (rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de capital mobiliario o arrendamientos). Una regularización por retenciones no practicadas o no ingresadas generará una deuda que deberá afrontarse sin posibilidad de diferimiento, lo que puede tensionar la tesorería. También incide en la planificación de procedimientos: frente a una liquidación por retenciones, la vía del aplazamiento queda cerrada, debiendo explorarse alternativas como la suspensión con garantías en caso de recurso o la revisión del propio acuerdo de liquidación.

Riesgos

Presentar solicitudes de aplazamiento abocadas a la inadmisión, con el riesgo de que la deuda entre en período ejecutivo y se devenguen los recargos correspondientes.

Incremento del riesgo recaudatorio y eventual derivación de responsabilidad a administradores en caso de impago de deudas por retenciones.

Próximos pasos recomendados

Revisar las obligaciones de retención de los clientes y la corrección de los ingresos a cuenta para anticipar contingencias antes de una eventual comprobación. Ante una liquidación por retenciones, valorar la suspensión con garantía en vía de recurso en lugar del aplazamiento, y planificar la tesorería para un pago no diferible. Documentar y conservar los justificantes de retención e ingreso para sostener la defensa frente a regularizaciones.

Fuente: TEAC — fiscal-impuestos.com · TEAC, resolución de 16/06/2026 (RG 00/07731/2023).

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