Mensaje clave: del 1 al 27 de julio de 2026 se presenta la primera autoliquidación del Impuesto Complementario (modelos 240, 241 y 242), que garantiza una tributación mínima del 15 % a los grandes grupos multinacionales y nacionales. Es el estreno efectivo del régimen de imposición mínima global (Pilar Dos) en España, con un plazo que vence el 27 de julio.
Contexto
El Impuesto Complementario fue introducido en España por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que transpuso la Directiva (UE) 2022/2523 y el marco del Pilar Dos de la OCDE. Su finalidad es garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 % a los grupos multinacionales y a los grandes grupos nacionales cuya cifra de negocios consolidada alcance, al menos, 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores.
Contenido y alcance de la obligación
El régimen se articula en tres modalidades: el impuesto complementario nacional, el primario (regla de inclusión de rentas) y el secundario (regla de beneficios insuficientemente gravados). La AEAT ha habilitado los modelos 240, 241 y 242 para la autoliquidación, la declaración informativa y el pago del impuesto. El plazo de la primera autoliquidación se ha fijado del 1 al 27 de julio de 2026 para los periodos impositivos que estrenan el gravamen.
Impacto sobre los clientes del despacho
Afecta a los grupos españoles de gran magnitud y, muy especialmente, a las filiales españolas de grupos multinacionales extranjeros. Exige calcular el tipo impositivo efectivo por cada jurisdicción, determinar en su caso el impuesto complementario y valorar la aplicación de los puertos seguros («safe harbours») transitorios previstos para simplificar el cumplimiento en los primeros ejercicios.
Riesgos
- Plazo breve: la primera autoliquidación vence el 27 de julio de 2026.
- Elevada complejidad del cálculo del tipo efectivo por jurisdicción y de la información contable consolidada necesaria.
- Régimen sancionador específico por falta de presentación o por errores en la declaración informativa.
Próximos pasos recomendados
- Identificar qué grupos y filiales de clientes superan el umbral de 750 millones de euros.
- Recopilar la información contable consolidada por jurisdicción para el cálculo del tipo efectivo.
- Valorar la aplicación de los puertos seguros transitorios para simplificar el primer ejercicio.
- Programar la preparación y presentación de los modelos 240/241/242 antes del 27 de julio.
Fuente: Agencia Tributaria — Novedades del calendario del contribuyente 2026.