Desde enero de 2026 los bancos informan cada mes a la Agencia Tributaria de los cobros que reciben empresas y autónomos por Bizum, tarjeta o TPV. No hay impuesto nuevo, pero sí mucho menos margen para el error.
Áreas: Fiscal · Mercantil Lectura: 5 minutos
Qué ha cambiado exactamente
La reforma llega con el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (BOE de 2 de abril), que modifica el Reglamento General de gestión e inspección tributaria (RGAT) para adaptar las obligaciones de información a los nuevos medios de pago. Su desarrollo, con los modelos concretos, está en la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio.
El cambio de fondo es sencillo de resumir: las entidades financieras pasan a comunicar a Hacienda, mes a mes, los cobros que empresas y profesionales reciben por medios electrónicos. Hasta ahora, buena parte de esa información se remitía solo una vez al año, y Bizum ni siquiera estaba dentro del circuito.
No estamos ante un impuesto nuevo, sino ante un salto en la trazabilidad de los cobros profesionales.
Las claves para empresas y autónomos
En la práctica, estos son los puntos que conviene tener claros:
- Periodicidad mensual. El modelo 170 pasa de anual a mensual y recoge los cobros por tarjeta y por pagos asociados a un número de móvil (Bizum) de empresarios y profesionales. La primera remisión, con los datos de enero, se presentó en febrero de 2026.
- Se elimina el umbral. Desaparece el antiguo límite (los conocidos 3.000 euros) que acotaba la obligación de informar sobre cobros con tarjeta: ahora se informa sin importe mínimo.
- Nueva informativa anual de tarjetas. Se crea una declaración anual sobre operaciones con tarjeta (abonos, cargos, recargas, retiradas y gastos), de la que quedan excluidas las tarjetas cuyo volumen anual no supere los 25.000 euros. Cuentas de pago y dinero electrónico. La obligación se extiende a entidades de pago y de dinero electrónico, no solo a la banca tradicional, y a un abanico más amplio de cuentas.
Lo que NO cambia: el Bizum entre particulares
Ante el ruido de estas semanas, conviene ser rotundos: la obligación afecta solo a los cobros vinculados a una actividad económica. Los Bizum entre particulares —el reparto de una cena, un regalo, una colecta— quedan fuera de esta obligación de información.
Además, quien declara es la entidad financiera, no el empresario ni el autónomo. Ahora bien, el efecto práctico es evidente: Hacienda dispondrá de una fotografía mensual de los ingresos por medios digitales que podrá cruzar con el IVA, el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades declarados.
Qué conviene revisar ahora
El mensaje no es alarmista, sino de orden: si los ingresos por Bizum, tarjeta o TPV están correctamente facturados y declarados, no hay nada que temer. El riesgo aparece cuando la información que remiten los bancos no cuadra con lo declarado.
- Comprobar que todo cobro por actividad —también por Bizum— se factura y se registra. Separar con claridad la cuenta o el número de teléfono de uso profesional del de uso particular.
- Revisar la coherencia entre lo que reflejarán las informativas de los bancos y las autoliquidaciones de IVA e IRPF/Sociedades. Ordenar la contabilidad y los justificantes para responder con solvencia a un eventual requerimiento.
Cómo podemos ayudarte
- En A Plus abordamos este cambio desde su doble cara, la jurídica y la fiscal, que es precisamente donde suelen surgir los desajustes: entre lo que reciben los bancos y lo que consta en las declaraciones.
- Como despacho de abogados y economistas, trabajamos a diario el cumplimiento tributario de empresas y autónomos —IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades— y el asesoramiento mercantil de la actividad. Esa mirada conjunta nos permite anticipar los cruces de información y ordenar la facturación y la contabilidad antes de que se conviertan en un problema.
- Revisión de la facturación y registro de cobros por Bizum, tarjeta y TPV.
- Coherencia entre las informativas de las entidades y las autoliquidaciones de IVA e IRPF/Sociedades. Asistencia frente a requerimientos y comprobaciones de la Agencia Tributaria. Planificación fiscal y cumplimiento para empresas y profesionales.
¿Tus cobros digitales están en orden?
En A Plus revisamos tu facturación y tu situación fiscal para que la información de los bancos y tus declaraciones cuadren. Escríbenos y lo vemos. Contactar con A Plus.
Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden cambiar; para decisiones concretas, recomendamos contrastar la redacción vigente y consultar con un profesional.