La gran subida anunciada para 2026 no llegó: las cuotas se congelan. Pero eso no significa que vayas a pagar lo mismo, porque el MEI sube y la regularización sigue ahí.
Áreas: Fiscal · Autónomos · Seguridad Social Lectura: 5 minutos
La subida que no fue
Durante meses se habló de una subida importante de la cuota de autónomos para 2026. Las primeras propuestas del Gobierno llegaron a plantear incrementos de hasta unos 200 € al mes en los tramos altos, y después se rebajaron a subidas progresivas de entre el 1% y el 2,5%.
Ninguna de esas propuestas salió adelante. A falta de acuerdo político y social, las tablas de cotización de 2026 se mantienen igual que las de 2025, formalizadas en la Orden PJC/297/2026 (BOE de 31 de marzo de 2026).
Las cuotas se congelan, pero congelar no es lo mismo que pagar lo mismo.
Lo que sí sube: el MEI
Hay un cambio real que afecta a todos los autónomos: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) pasa del 0,8% al 0,9% sobre la base de cotización en 2026.
En la práctica, esto se traduce en unos euros más al mes según tu base: desde cantidades pequeñas en los tramos bajos hasta cifras más notables en los altos. Es una subida discreta, pero conviene tenerla en cuenta porque el MEI seguirá creciendo en los próximos años dentro del calendario previsto.
El tipo general de cotización para 2026 se sitúa en el 30,50% de la base elegida (contingencias comunes, profesionales y MEI incluidos).
Cómo funciona el sistema por tramos
Desde 2023, los autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales, no por una base elegida libremente. El sistema se organiza en 15 tramos: una tabla reducida para los rendimientos más bajos y una tabla general para el resto.
Tus rendimientos netos se calculan restando a los ingresos los gastos deducibles y aplicando además una deducción por gastos genéricos: 7% si eres persona física y 3% si eres autónomo societario. El resultado determina tu tramo.
Dos claves prácticas que conviene no olvidar:
- Puedes cambiar de base de cotización hasta seis veces al año para ajustarla a la marcha real de tu actividad. A año vencido, la Seguridad Social regulariza tu cotización cruzando datos con Hacienda: si cotizaste de menos, pagas la diferencia; si cotizaste de más, te la devuelven.
Atención si eres autónomo societario
Los autónomos societarios y colaboradores tienen reglas propias que conviene revisar: una base mínima de cotización específica, más alta que la del tramo 1 general, y una deducción por gastos genéricos del 3% en lugar del 7%.
La combinación de ambos factores hace que, a igualdad de ingresos, un societario acabe cotizando sobre una base superior a la de un autónomo persona física. La diferencia anual puede ser relevante, por lo que merece la pena planificarla.
Qué hacer ahora
Que las cuotas se congelen no significa desentenderse. Estas son las acciones que recomendamos para 2026:
- Revisa tu previsión de rendimientos y ajústala al tramo que de verdad te corresponde, para evitar sustos en la regularización. Aprovecha los cambios de base disponibles a lo largo del año si tu facturación es estacional o irregular.
- Cuida tus gastos deducibles: una contabilidad completa reduce tu base y ajusta tu cuota. No confundas base de cotización con base imponible fiscal: son cálculos distintos que conviene coordinar para no pagar de más en ninguno de los dos frentes.
Cómo podemos ayudarte
- En A Plus combinamos el asesoramiento fiscal y el jurídico para que tu cotización como autónomo se ajuste a tu realidad y no a una
- estimación a ciegas.
- Como despacho de abogados y economistas, trabajamos a diario con autónomos y sociedades el cálculo de rendimientos, la elección de la base de cotización, la regularización anual con la Seguridad Social y la coordinación entre lo fiscal y lo laboral.
- Cálculo de rendimientos netos y elección del tramo de cotización óptimo. Gestión de cambios de base y seguimiento de la regularización anual. Asesoramiento específico para autónomos societarios y administradores.
- Planificación fiscal integral del autónomo (IRPF, IVA y Seguridad Social).
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Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden cambiar; para decisiones concretas, recomendamos contrastar la redacción vigente y consultar con un profesional.