Reserva de capitalización: cómo rebajar el Impuesto sobre Sociedades reteniendo beneficios

A Plus · Actualidad fiscal — 6 de julio de 2026. Áreas: Fiscal · Impuesto sobre Sociedades.

Si tu empresa cerró 2025 con beneficios y los retuvo, este incentivo puede permitir una reducción de la base imponible equivalente, con carácter general, al 20 % del incremento de los fondos propios, dentro de los límites legales aplicables. Y julio es el mes en que se decide.

Qué es y por qué interesa ahora

La reserva de capitalización es un incentivo del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pensado para premiar a las sociedades que retienen beneficios en lugar de repartirlos. La lógica es sencilla: si la entidad refuerza sus fondos propios, Hacienda le permite reducir la base imponible y, con ella, la factura fiscal.

No es una deducción sobre la cuota, sino una reducción directa de la base imponible, lo que se traduce en un ahorro inmediato en la liquidación del impuesto.

Interesa mirarla precisamente en estas fechas: para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025 se presenta en julio de 2026. En concreto, el plazo general llega hasta el 27 de julio de 2026, al caer en sábado el día 25.

La reforma que la ha hecho mucho más atractiva

El incentivo existe desde 2015, pero en los dos últimos ejercicios ha mejorado de forma notable. Tras la Ley 7/2024, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, el porcentaje general de reducción sube al 20 % del incremento de los fondos propios, frente al 15 % de 2024 y el 10 % de ejercicios anteriores.

Y puede ser aún mayor si la empresa crea empleo. Si la plantilla media total aumenta respecto al año anterior y ese incremento se mantiene tres años, la reducción escala:

  • 23 % si la plantilla media total aumenta entre un 2 % y menos de un 5 %.
  • 26,5 % si aumenta entre un 5 % y menos de un 10 %.
  • 30 % si aumenta un 10 % o más.

Ya no es un incentivo pensado solo para grandes empresas: muchas pymes y microempresas con beneficios retenidos pueden aplicarlo, siempre que cumplan los requisitos legales.

Los requisitos que no se pueden pasar por alto

Para aplicar la reducción no basta con tener beneficios. Hay que cumplir tres condiciones principales:

  • Incremento de fondos propios. Debe existir un aumento real de los fondos propios en el ejercicio, calculado como la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre y al inicio del periodo impositivo, sin contar en ninguno de los dos casos el resultado del propio ejercicio. Quedan fuera del cómputo, entre otras partidas, las aportaciones de socios, las ampliaciones de capital y la reserva legal.
  • Mantenimiento durante 3 años. El incremento de fondos propios debe conservarse durante tres años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción, salvo que la empresa incurra en pérdidas contables. La reforma redujo este plazo, que antes era de cinco años.
  • Dotación de una reserva indisponible. Hay que dotar una reserva por el importe de la reducción, que figurará en el balance con separación y título propio y será indisponible durante esos tres años.

Conviene tener presente el calendario contable: si la reducción corresponde al ejercicio 2025, la reserva se dota en 2026, al aprobar las cuentas anuales de 2025.

Cuánto se puede rebajar: el límite y un ejemplo

La reducción tiene un tope: no puede superar el 20 % de la base imponible positiva previa, antes de aplicar la propia reserva, la integración prevista en el artículo 11.12 de la LIS y la compensación de bases imponibles negativas. Ese límite sube al 25 % para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo.

Un ejemplo sencillo. Una sociedad incrementa sus fondos propios en 180.000 € y parte de una base imponible previa de 80.000 €. La reducción teórica sería 36.000 € (el 20 % de 180.000 €), pero el límite del 20 % de la base la deja en 16.000 € este año. La buena noticia: los 20.000 € restantes no se pierden, pueden aprovecharse en los dos ejercicios siguientes.

En este caso, la base imponible pasaría de 80.000 € a 64.000 €, con el consiguiente menor pago del impuesto.

Una decisión que conviene planificar

La reserva de capitalización combina dos objetivos: pagar menos impuesto y fortalecer financieramente la empresa reduciendo la dependencia de financiación externa. Pero exige un análisis previo: no todas las entidades pueden aplicarla, el cálculo del incremento de fondos propios tiene matices y el compromiso de mantenimiento a tres años debe encajar con la estrategia de la compañía, por ejemplo con una eventual política de dividendos.

Por eso merece la pena revisarla con detenimiento antes de presentar la declaración de julio, y no como un último apunte de la liquidación.

Cómo podemos ayudarte

En A Plus acompañamos a sociedades, empresas y profesionales en la planificación y presentación de sus impuestos, integrando la perspectiva jurídica y la económica. Somos un despacho de abogados y economistas que trabaja a diario la fiscalidad empresarial: cierre contable, Impuesto sobre Sociedades y aprovechamiento de los incentivos fiscales disponibles según el perfil de cada compañía.

  • Análisis de la aplicabilidad de la reserva de capitalización y cálculo del ahorro.
  • Cierre contable y fiscal y preparación del Impuesto sobre Sociedades.
  • Planificación fiscal de la sociedad y estrategia de reparto de beneficios.

Texto corregido y contrastado conforme a la información disponible de la Agencia Tributaria sobre la reserva de capitalización del Impuesto sobre Sociedades 2025. Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa y los criterios administrativos pueden cambiar; para decisiones concretas, recomendamos contrastar la redacción vigente y consultar con un profesional.

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