Añadir a un hijo como cotitular de la cuenta es habitual y, por sí solo, no es una donación. Pero hay matices que conviene conocer para evitar sorpresas con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Una costumbre muy extendida
Es una escena de lo más común: unos padres deciden incluir a un hijo como cotitular de su cuenta bancaria. Unas veces por comodidad, para que pueda gestionar recibos o ayudar con el día a día; otras, sencillamente, movidos por el «por si acaso».
Rara vez se le da más importancia… hasta que llega el momento de liquidar la cuenta, normalmente por un fallecimiento. Entonces surge la duda: ¿ha recibido el hijo una donación a ojos de Hacienda?
Ser titular no es lo mismo que ser dueño
La clave está en una distinción técnica que muchas familias pasan por alto. Una cosa es poder disponer del dinero —mover fondos, hacer transferencias, pagar recibos— y otra muy distinta es ser el dueño real del saldo.
La cotitularidad de una cuenta solo otorga lo primero. Jurídicamente, la cuenta es un contrato de depósito: figurar como cotitular da disponibilidad sobre los fondos, pero no crea por sí mismo una propiedad compartida del saldo, y menos aún por partes iguales.
La titularidad bancaria da acceso al dinero; no convierte automáticamente en propietario de él.
Qué dicen Hacienda y el Supremo
La Dirección General de Tributos ha reiterado este criterio en varias consultas vinculantes recientes —entre ellas la V0640-25, la V0353-26 y la V0413-26—: incluir a un hijo como cotitular no constituye, por sí solo, una donación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Va en la línea de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo: en las cuentas indistintas, la propiedad de los fondos no pasa a ser de todos los titulares por el mero hecho de figurar en el contrato, sino que se determina por la procedencia del dinero y las relaciones internas entre los cotitulares.
Para que exista donación sujeta al ISD tienen que concurrir sus requisitos: una atribución patrimonial gratuita, el ánimo de donar de quien entrega y la aceptación de quien recibe. Con la mera cotitularidad, esos elementos no se dan necesariamente.
Cuándo sí puede haber donación
El criterio favorable no es un cheque en blanco. La Agencia Tributaria cruza los datos bancarios con las declaraciones y los modelos informativos, y puede abrir una comprobación si aprecia indicios de una transmisión gratuita real. Los escenarios de riesgo más habituales son:
- Que el hijo disponga del dinero en su propio beneficio, sin devolverlo ni dar nada a cambio.
- Que existan pruebas del ánimo de donar (mensajes, correos, documentos) que reflejen la voluntad de regalar el saldo.
- Retiradas relevantes tras el fallecimiento del titular que no se justifiquen como gastos del causante o de la propia herencia.
Al tratarse de una cuestión de hecho, será la Administración competente la que califique la operación a la vista de las pruebas. De ahí la importancia de poder acreditar el origen real de los fondos.
Y al fallecer un cotitular, ¿qué pasa?
Conviene tener presente que, al fallecer uno de los cotitulares, el otro deja de poder disponer libremente de la parte del saldo cuya propiedad correspondía al fallecido. Esa parte se integra en su herencia y tributa por el ISD en su modalidad de sucesiones, no de donaciones.
Por eso, disponer del dinero como si fuera propio sin más puede acabar generando problemas fiscales, aunque se figure como cotitular.
Cómo protegerse
La recomendación es sencilla: documentar para poder demostrar quién es el verdadero dueño del dinero. En la práctica, ayuda mucho:
- Dejar constancia de que la cotitularidad responde solo a razones de gestión u operativa, no a una voluntad de donar.
- Conservar la traza del origen de los fondos (quién los ingresó y de dónde proceden).
- Si de verdad se quiere transmitir dinero a un hijo, valorar hacerlo mediante una donación formal y bien planificada, aprovechando las reducciones y bonificaciones autonómicas cuando procedan.
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Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden cambiar; para decisiones concretas, recomendamos contrastar la redacción vigente y consultar con un profesional.