La primera doctrina del Tribunal Supremo sobre participaciones sin voto (STS 440/2026)

Mensaje clave: el Tribunal Supremo dicta su primera sentencia sobre participaciones sociales sin voto (STS 440/2026, de 20 de marzo; ECLI:ES:TS:2026:1138) y aclara que el derecho de voto no se recupera de forma automática por la mera falta de percepción del dividendo mínimo, sino cuando existe un incumplimiento efectivo: transcurrido el plazo legal para celebrar la junta general ordinaria sin que se acuerde el reparto. La doctrina obliga a revisar estatutos y pactos de socios con clases de participaciones sin voto.

Contexto

Las participaciones sin voto (artículos 98 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital) permiten captar recursos sin ceder poder político, a cambio de un dividendo mínimo preferente. El artículo 99.3 LSC prevé que, si no se satisface ese dividendo mínimo, el titular recupera el derecho de voto hasta que se abone. Hasta ahora faltaba un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el momento exacto en que se activa esa recuperación, lo que generaba inseguridad en juntas y en la impugnación de acuerdos. La sentencia resuelve la controversia en una sociedad limitada con tres socios en la que uno de ellos pasó a titular cien participaciones sin voto tras una modificación estatutaria aprobada por unanimidad en 2018.

Doctrina que fija el Tribunal Supremo

  • El derecho de voto no se recupera de forma automática por el simple hecho de no haberse percibido todavía el dividendo mínimo.
  • La recuperación exige un incumplimiento efectivo en el momento legalmente relevante: se entiende cumplido el presupuesto de la falta de reparto cuando transcurre el plazo legal para celebrar la junta general ordinaria sin que se haya acordado la distribución.
  • En consecuencia, un acuerdo social adoptado antes de ese momento sin computar el voto del titular de participaciones sin voto no es, por esa sola razón, impugnable.

Impacto sobre los clientes del despacho

La sentencia interesa especialmente a la práctica societaria, de empresa familiar y de M&A. Las participaciones sin voto son un instrumento habitual para incorporar inversores financieros o para articular el relevo generacional sin diluir el control político. La nueva doctrina aporta seguridad sobre cuándo un inversor con participaciones sin voto puede votar y, por tanto, sobre la validez de los acuerdos adoptados en el intervalo entre el cierre del ejercicio y la celebración de la junta ordinaria. También es relevante en due diligence, donde debe verificarse si existen clases sin voto y si el dividendo mínimo se ha satisfecho en plazo.

Riesgos y cautelas

  • Revisar los estatutos y pactos de socios para precisar el importe del dividendo mínimo, el plazo de pago y las consecuencias de su impago, evitando cláusulas ambiguas sobre la reactivación del voto.
  • Controlar el calendario societario: la falta de convocatoria o celebración de la junta ordinaria en plazo puede activar el derecho de voto de las participaciones sin voto.
  • En acuerdos adoptados en el periodo de incertidumbre, documentar el cómputo de votos para blindar los acuerdos frente a impugnaciones.

Próximos pasos

  • Auditar las sociedades cliente que tengan emitidas participaciones o acciones sin voto y comprobar el estado de pago del dividendo mínimo.
  • Actualizar los modelos de estatutos y de pactos de socios incorporando la doctrina de la STS 440/2026.
  • Incluir en los checklists de due diligence la verificación de clases sin voto y del cumplimiento del dividendo mínimo en plazo.
  • Emitir una nota informativa a clientes con estructuras de capital que combinen clases con y sin voto.

Fuentes: Cuatrecasas; Zurbarán Abogados; Iberley.

Le puede interesar

Informes

Empresa familiar y holding: exención en Patrimonio (Consulta vinculante DGT V0354-26)

Leer más

Newsletter

Recta final de la campaña de Renta y Patrimonio 2025: plazo hasta el 30 de junio

Leer más

Asesoría de empresas

El derecho de separación de los socios por no reparto de dividendos

Leer más

Scroll al inicio