El Tribunal Supremo y la principal fuente de renta en la empresa familiar

Mensaje clave: el Tribunal Supremo fija que, para determinar la principal fuente de renta en la transmisión lucrativa de empresa o actividad, la comparación de rentas calculadas por métodos distintos debe hacerse con los rendimientos íntegros (brutos), no con los netos. El criterio amplía el número de contribuyentes que pueden acreditar el requisito y consolidar la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contexto

La reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones exige, entre otros requisitos, que la actividad constituya la principal fuente de renta de quien la ejerce. La determinación de este requisito plantea dificultades cuando concurren rentas de naturaleza distinta —rendimientos de actividades económicas, del trabajo o del capital— calculadas mediante métodos que no son homogéneos. La controversia se centraba en si la comparación debía realizarse sobre magnitudes brutas o netas.

Doctrina fijada

El Tribunal Supremo establece que, cuando para determinar la principal fuente de renta se comparan rentas calculadas mediante métodos distintos, deben utilizarse los rendimientos íntegros (brutos) y no los rendimientos netos. La comparación en términos brutos evita la distorsión que introducen los distintos regímenes de gastos deducibles y ofrece un criterio homogéneo y previsible. En la práctica, el criterio facilita acreditar que la actividad empresarial o profesional es la principal fuente de renta y, con ello, consolidar la aplicación de la reducción del 95 % en la transmisión lucrativa de la empresa familiar.

Impacto sobre los clientes del despacho

  • Empresas familiares y sus titulares que preparen sucesiones o donaciones de participaciones pueden replantear el cumplimiento del requisito de principal fuente de renta con el nuevo criterio de rendimientos íntegros.
  • Se abren posibilidades de aplicación de la reducción del 95 % en casos en los que, computando rendimientos netos, el requisito quedaba en entredicho.
  • Conviene revisar las liquidaciones y comprobaciones en curso o recurribles en las que la Administración haya empleado magnitudes netas para negar la reducción.

Riesgos y cautelas

El criterio no exime del resto de requisitos de la reducción (participación mínima, ejercicio efectivo de funciones de dirección y percepción de la correspondiente remuneración). Debe documentarse con rigor la composición de las rentas y el método de cálculo empleado, y verificar la normativa autonómica aplicable, dado que varias comunidades regulan mejoras y requisitos propios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Próximos pasos

  • Identificar en cartera los expedientes de empresa familiar afectados y recalcular la principal fuente de renta en términos brutos.
  • Preparar escritos de rectificación o alegaciones en procedimientos abiertos donde proceda invocar la nueva doctrina.
  • Actualizar las plantillas de planificación sucesoria y las notas a clientes sobre el requisito de principal fuente de renta.

Fuente: Allyon ETL — Mini Boletín Fiscal de 21 de julio de 2026.

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