El MEI sube al 0,90 % en 2026: qué supone para el coste laboral

A Plus · Actualidad laboral y fiscal — 6 de julio de 2026. Áreas: Laboral · Seguridad Social · Autónomos.

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional vuelve a subir en 2026. Es una décima más, pero se suma a otras subidas de cotización y conviene entender a quién afecta, cuánto cuesta y cómo debe presupuestarse.

Qué es el MEI y por qué existe

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es una cotización adicional de carácter finalista: lo recaudado se destina al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la conocida como «hucha de las pensiones», para reforzar su sostenibilidad ante la jubilación de la generación del baby boom.

Se introdujo en 2023 y nació con una senda creciente. Para 2026, la normativa de cotización confirma su nueva cuantía y su distribución entre empresa y persona trabajadora en el Régimen General.

El MEI no genera un derecho individual adicional ni aumenta por sí solo la pensión futura de quien lo paga: su finalidad es reforzar el Fondo de Reserva del sistema.

Cuánto sube y cómo se reparte

En 2026 el MEI pasa del 0,80 % al 0,90 % de la base de cotización por contingencias comunes. El reparto depende del régimen:

  • Régimen General (trabajadores por cuenta ajena): el 0,90 % se divide entre la empresa, que asume el 0,75 % (antes 0,67 %), y la persona trabajadora, que aporta el 0,15 % (antes 0,13 %).
  • Autónomos (RETA): el trabajador por cuenta propia asume el 0,90 % completo, aplicado sobre la base por la que cotiza.

Esta cotización adicional se suma a los tipos de cotización ordinarios: no los sustituye ni opera como una bonificación o minoración de otros conceptos.

El impacto en cifras

En términos individuales la subida es modesta, pero real y recurrente. La clave es distinguir entre el importe total del MEI y la subida respecto de 2025.

  • Para un autónomo, el importe total del MEI en 2026 supone aproximadamente entre 6 y 46 euros mensuales, según la base de cotización elegida.
  • La subida frente a 2025, al pasar del 0,80 % al 0,90 %, equivale aproximadamente a entre 0,65 y 5,10 euros mensuales, según la base.

Para una empresa, el efecto se multiplica por el número de personas en plantilla y por sus respectivas bases. Por eso, aunque la variación porcentual parezca pequeña, debe incorporarse a las previsiones de coste de personal.

Además, el MEI no llega solo. En 2026 confluyen varios factores que encarecen el coste laboral: la subida del propio MEI, el incremento del tope máximo de cotización y la cotización adicional de solidaridad sobre los salarios que superan la base máxima.

La senda prevista eleva el MEI una décima al año hasta alcanzar el 1,20 % en 2029, porcentaje que, conforme a la regulación vigente, se mantiene después durante los años siguientes.

Qué conviene revisar

Más que una alarma, la subida del MEI es un recordatorio de que la planificación del coste laboral debe actualizarse cada ejercicio. Recomendamos:

  • Actualizar los cálculos de nómina y las previsiones de coste de personal con los tipos de 2026.
  • En el caso de los autónomos, revisar la base de cotización elegida en función de la previsión de rendimientos, teniendo en cuenta la regularización anual por ingresos reales.
  • Anticipar el efecto acumulado de la senda del MEI en presupuestos plurianuales.
  • Valorar conjuntamente el impacto del MEI, la cotización adicional de solidaridad y la evolución de las bases máximas.

Cómo podemos ayudarte

En A Plus ayudamos a empresas y autónomos a entender y planificar su coste de Seguridad Social, integrando la perspectiva laboral y la económica. Nuestro equipo de abogados y economistas gestiona a diario nóminas, seguros sociales y cotización de autónomos, y traslada las novedades normativas a su impacto concreto en cada negocio.

  • Cálculo y planificación del coste laboral con la normativa de cotización vigente.
  • Gestión de nóminas y seguros sociales de la empresa.
  • Revisión de bases de cotización del autónomo dentro del marco legal.
  • Asesoramiento laboral y fiscal continuado.

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden cambiar; para decisiones concretas, recomendamos contrastar la redacción vigente y consultar con un profesional.

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