Informe destacado del día · A Plus Abogados y Economistas, S.L.P. · 29/07/2026
Mensaje clave. El decreto de vivienda no ha entrado en vigor: se aplaza a septiembre. Hasta entonces, el alquiler de temporada y por habitaciones se rige por el régimen general de la LAU y la Ley 12/2023, y el registro estatal de arrendamientos de corta duración ha quedado anulado por el Tribunal Supremo.
1. Contexto
El anuncio se produce en un contexto de sucesivos intentos regulatorios frustrados. El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, que prorrogaba extraordinariamente determinados contratos de arrendamiento, no fue convalidado y quedó derogado el 28 de abril de 2026. Poco después, el Tribunal Supremo, en su sentencia 620/2026, anuló el Registro Único de Arrendamientos de corta duración regulado en el Real Decreto 1312/2024, por invadir competencias autonómicas en turismo y vivienda. El nuevo decreto de julio, que buscaba ordenar estas materias, ha decaído en su tramitación y se reabre la negociación política para septiembre.
2. Marco normativo vigente
A fecha del informe el marco aplicable es el ordinario: la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, siguen plenamente vigentes. El alquiler de temporada y el arrendamiento por habitaciones se rigen por las reglas generales de la LAU, sin el régimen reforzado que preveía el decreto aplazado. En materia de alquiler turístico y de corta duración, tras la anulación del registro estatal, la competencia recae en los registros autonómicos y en la ventanilla única que coordina las inscripciones remitidas por las comunidades autónomas.
3. Impacto sobre los clientes del despacho
El impacto es doble. Los arrendadores conservan mayor flexibilidad en el alquiler de temporada y por habitaciones, pero deben extremar el rigor en la calificación del contrato para evitar su recalificación como vivienda habitual, con las consecuencias de plazos y prórrogas que ello conlleva. Los operadores de alquiler turístico deben revisar contratos, anuncios y obligaciones de registro, que ahora dependen de la normativa autonómica y no del Número de Registro de Arrendamiento estatal, ya anulado.
4. Riesgos
Los principales riesgos son la volatilidad normativa —una nueva versión del decreto podría aprobarse en septiembre con contenido distinto— y la fragmentación autonómica, que obliga a un análisis caso por caso según la comunidad autónoma. Existe además riesgo reputacional y sancionador para quienes continúen exigiendo o publicitando el registro estatal anulado.
5. Próximos pasos
- Revisar la cartera de contratos de temporada y por habitaciones para asegurar su correcta calificación.
- Actualizar los modelos contractuales y las cláusulas de registro conforme a la normativa autonómica aplicable.
- Preparar a los clientes para una posible reforma en septiembre, con escenarios alternativos.
- Verificar la fiscalidad vigente de los pisos turísticos, dado que la subida de IVA anunciada no está en vigor.