Informe destacado — 9 de julio de 2026. Fuentes: Orden HAC/529/2026 (BOE-A-2026-11583) · AEAT, Campaña de Sociedades 2025.
Mensaje clave. Del 1 al 27 de julio de 2026 se presenta la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025. Es la primera campaña que aplica plenamente los tipos reducidos de la Ley 7/2024 y los nuevos modelos 200 y 220 aprobados por la Orden HAC/529/2026. Una revisión temprana del tipo aplicable y de los ajustes específicos evita regularizaciones y aprovecha los incentivos disponibles.
Contexto
La Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo (BOE de 29 de mayo), aprobó los modelos 200, 206 y 220 del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y entró en vigor el 1 de julio de 2026. La campaña se desarrolla, además, en un contexto de cambios organizativos en la propia Agencia Tributaria tras el reciente relevo en su Dirección General.
Contenido y novedades
- Tipos de gravamen. Es la primera campaña que refleja la escala de tipos de la Ley 7/2024: aplicación progresiva de tipos reducidos para microempresas (facturación inferior a un millón de euros) y para las empresas de reducida dimensión, junto al tipo del 15 % para las entidades de nueva creación en los dos primeros ejercicios con base positiva y el tipo general del 25 %.
- Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones. El modelo 200 incorpora un ajuste específico para reflejar la no deducibilidad, en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRnR, del nuevo tributo que grava el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
- Adaptaciones formales. Se actualizan la reserva de capitalización y otros cuadros de ajustes, así como los requisitos de presentación electrónica, en línea con las últimas reformas fiscales y de gestión.
Impacto sobre los clientes del despacho
El cambio de tipos obliga a verificar, sociedad a sociedad, el umbral de facturación y la condición de microempresa, pyme o entidad de nueva creación, ya que un encuadre incorrecto altera la cuota. Las entidades financieras y grupos con actividad de intermediación deben revisar el ajuste por el nuevo impuesto no deducible. Con carácter general, conviene comprobar la correcta aplicación de la reserva de capitalización y de las deducciones vigentes antes de presentar el modelo.
Riesgos
Los principales riesgos son la aplicación de un tipo erróneo por un encuadre incorrecto de la entidad, la omisión del ajuste por el impuesto no deducible y la presentación fuera del plazo que finaliza el 27 de julio. A ello se añade la incertidumbre sobre la convalidación del Real Decreto-ley 18/2026, cuyas medidas fiscales y energéticas están en vigor pero pendientes de ratificación por el Congreso.
Próximos pasos
- Elaborar antes del 20 de julio un cuadro de control por sociedad con el tipo aplicable, los ajustes y las deducciones.
- Confirmar el encuadre de microempresa o entidad de reducida dimensión con la cifra de negocios de 2025.
- Revisar el ajuste por el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones en las entidades afectadas.
- Presentar la autoliquidación con margen suficiente antes del 27 de julio y documentar los criterios aplicados.
Este informe tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden cambiar; para decisiones concretas, recomendamos contrastar la redacción vigente y consultar con un profesional.