Reflexiones de Dª Elsa Ramírez (A Plus) sobre La Reforma de la Ley Concursal, publicada en el diario La Razón el 19 de marzo de 2014
Se transcribe a continuación el artículo publicado en el diario La Razón el día 19 de marzo de 2014 (página 5 especial jurídico) en relación a la Reforma de la Ley Concursal y otras cuestiones sobre los concursos de acreedores:
1. ¿Qué opinión le merece la nueva reforma de la Ley concursal, el Real-Decreto Ley 4/2014 de 7 de marzo, ?
Esta reforma procede a reforzar la eficacia de la refinanciación con la finalidad de conseguir con ello y que la deuda remanente sea soportable, permitiendo así que la empresa siga atendiendo a sus compromisos en el tráfico económico, generando riqueza y cubriendo puestos de trabajo.
La reforma incide profundamente en la fase denominada de preconcurso, facilitando la adopción de acuerdos, incluso bilaterales, y estableciendo medidas de protección en esta fase que antes no existían como la paralización de las ejecuciones judiciales. Nos parece un acierto las mejoras introducidas porque se evitarán muchos concursos, aunque echamos en falta el que haya sido todavía más ambiciosa, introduciendo, por ejemplo, un mayor plazo para esta fase.
2. ¿Qué puede hacer una empresa para evitar el concurso de acreedores?
Es fundamental buscar un buen asesoramiento cuando comiencen los problemas y todavía haya margen para encontrar soluciones. Desde A PLUS, ABOGADOS Y Econmistas, S.L.P. aconsejamos a nuestros clientes que traten de alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores.
Cuando la empresa prevea que pueda estar ante una situación de insolvencia inminente que trate de alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores, o que solicite el articulo 5 bis para que no le puedan instar un concurso necesario , durante el plazo previsto por la ley, todo ello con la ayuda de los profesionales adecuados.
3. Considera que la Ley Concursal fomenta la aprobación de Convenios o la liquidación.
La Reforma incluye medidas orientadas a facilitar que las empresas continúen con su actividad y de esa maner evitar la entrada en concurso. Para ello entre otras medidas, se trata de impulsar la posibilidad de realizar modificaciones societarias en esta fase (capitalización de deudas con socios) y se prevé una serie de consecuencias negativas para los socios remisos a ellos sin causa.
4. En relación a la figura del pre concurso de acreedores ¿Qué aspectos son innovadores de la nueva reforma?
Se refuerza la eficacia de los acuerdos de refinanciación, limitándose su rescindibilidad y se facilita su éxito disminuyéndose la mayoría necesaria para su adopción. Se reforma también el efecto suspensivo del deber de presentar concurso, y se limitan las ejecuciones de bienes que sean necesarios para la continuación de la actividad empresarial y de las ejecuciones singulares por parte de los acreedores hipotecarios. Así pues, el conjunto de estas medidas, hacen mucho más efectivo este periodo dotándolo de una mayor protección frente a las ejecuciones.
Del mismo modo se busca aliviar la situación de sobrecarga de trabajo de los Juzgados mercantiles y evitar el daño reputacional que la declaración del concurso conlleva.
5. Los trabajadores al no ver cubierta su indemnización por encontrarse la empresa en situación de insolvencia ¿están interponiendo reclamaciones contra los administradores de la empresa en situación de concurso?
Es una práctica cada vez más usual encontrar reclamaciones directas de los trabajadores contra los administradores de las empresas insolventes, argumentando ser estos los responsables de la insolvencia. Una de las empresas ya en concurso a la que estamos asesorando actualmente, ha recibido una demanda conjunta de tres de sus trabajadores despedidos en la que incluye a los miembros del Consejos de Administracción personalmente argumentando que han sido los responsables de la insolvencia de la sociedad.