Dentro del análisis que se hará del contenido del anteproyecto, marcaremos con un ► aquellas cuestiones de mayor incidencia en el mundo concursal o en el de la responsabilidad personal o mercantil.
El Título preliminar de la ley -«Disposiciones generales»- establece el objeto, ámbito de aplicación y la definición de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren.
El Título I -«Apoyo a la iniciativa emprendedora»- contiene una serie de medidas en diversos ámbitos para incentivar la actividad emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.
En el Capítulo I -«Educación en emprendimiento»- se incorporan medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender.
► En el Capítulo II -«El Emprendedor de Responsabilidad Limitada»- se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada la inscripción y publicidad a través del Registro mercantil y el Registro de la Propiedad. Conforme a la disposición adicional primera de la ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público. Los procedimientos de ejecución de estas deudas serán los establecidos en su normativa especial, con las especialidades previstas en la citada disposición adicional primera.
► El Capítulo III -«Sociedad Limitada de Formación Sucesiva»- prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estas sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial). En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un 20% del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las SRL. Asimismo, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto. Además, en caso de liquidación, los socios y administradores de las SLFS responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
El Capítulo IV -«Inicio de la actividad emprendedora»- introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores. Por un lado, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal. Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada como en forma societaria, a través de sistemas telemáticos.
► El Capítulo V -«Acuerdo extrajudicial de pagos»- prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos. En la situación económica actual, son necesarios tanto cambios en la cultura empresarial como normativos, al objeto de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto y pase a ser un medio para aprender y progresar. El procedimiento se sustancia, extrajudicialmente, en brevísimos plazos ante funcionarios idóneos por su experiencia y cualificación como son el registrador mercantil o el notario, si bien, como ocurre con los acuerdos de refinanciación, se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo: el mediador concursal. Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de un procedimiento harto sencillo en que, al menos, se disciplina mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, a quienes se incentiva la asistencia a la reunión. En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. Por otra parte, la Ley no es generosa en el reconocimiento de las posibilidades de negociación de deudas, de modo que pueden pactarse quitas de hasta el veinticinco por ciento de los créditos y esperas de hasta tres años, salvo en caso de créditos de Derecho público, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el aplazamiento del pago. Tampoco podrán verse afectados aquellos préstamos y créditos que tienen una garantía especialísima como la garantía real, que no podrán, de la misma manera que los de derecho público, verse afectados por el acuerdo extrajudicial. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento. En estos casos, el procedimiento sirve de tránsito al concurso con las especialidades adecuadas. La reforma incluye una regulación suficiente de la exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación del patrimonio del deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiere sido declarado culpable de la insolvencia, y siempre que quede un umbral mínimo del pasivo satisfecho. Es especialmente relevante a estos efectos, la modificación del artículo 178.2 de la ley Concursal, que dirá según la nueva redacción:
La resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, salvo las deudas de derecho público, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable y que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos el 25% de los créditos ordinarios. Si el deudor hubiera intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión de los créditos restantes, con la salvedad de los créditos de derecho público, si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados.
El Título II -«Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores»-contiene diversas medidas fiscales y en materia de Seguridad
Social de apoyo al emprendedor. Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja. La posibilidad de adoptar este régimen especial se encuentra contenida en el artículo 167 bis de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, precepto que resulta de aplicación desde el pasado 1 de enero de 2013. El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como la exclusión de las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto. Por último, se prevé, asimismo, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establece, en primer lugar, con el objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Esta medida supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del 15 por ciento. Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción. Esta posibilidad requiere un mantenimiento continuado en la realización de estas actividades de investigación y desarrollo y del nivel de plantilla empresarial, con el objeto de resultar disponible para aquellas entidades que son auténticas precursoras de este tipo de actividades en nuestro país.
Asimismo, se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en coherencia con el existente en países de nuestro entorno. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de desimposición no deseados por la norma. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles. Por último, en aras a proporcionar seguridad jurídica en la aplicación de este incentivo, se podrán solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos que versen sobre la calificación de los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal así como la valoración de los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los mismos, o bien exclusivamente sobre la valoración de los referidos ingresos y gastos.
Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o business angel, o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Como consecuencia de lo anterior, se suprime el régimen fiscal establecido para inversiones en empresas de nueva o reciente creación por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, si bien, en aras del principio de seguridad jurídica, se incorpora un régimen transitorio para las inversiones efectuadas con anterioridad. Adicionalmente, se introducen las modificaciones necesarias para la aplicación de la nueva deducción por inversión de beneficios a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por último, para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto facilitaría el control de las actividades no declaradas y que suponen una grave competencia desleal hacia los autónomos que sí las declaran.
El Título III -«Apoyo a la financiación de los emprendedores»- contempla medidas para apoyar la financiación de los emprendedores.
► Se modifica la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refinanciación con un doble propósito: de una parte, para regular de una manera más completa y flexible el procedimiento registral de designación de los expertos y de suerte que pueda solicitarse del registrador su nombramiento y seguirse el procedimiento sin necesidad de que el acuerdo esté concluido o el plan de viabilidad cerrado; de otra parte, para incluir una regla más flexible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo y exigible como requisito legal mínimo para su potestativa homologación judicial.
Adicionalmente, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo un nuevo instrumento financiero a emitir por las entidades de crédito conocido como «cédulas de internacionalización». Se trata de un activo garantizado por préstamos concedidos por la entidad que están destinados a la internacionalización de empresas. Con las modificaciones que ahora se llevan a cabo, se persiguen dos objetivos. Por un lado, perfeccionar el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura. Por otro lado, crear un nuevo instrumento, los «bonos de internacionalización», con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.
El Título IV -«Apoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales»- se dedica a medidas para fomentar el crecimiento empresarial.
El Capítulo I -«Simplificación de cargas administrativas»- prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativas. En primer lugar, se revisará el clima de negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas. Por otro lado, se establece que, para reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores, las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar al menos una carga administrativa por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente. En tercer lugar, se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores. Asimismo, se permitirá el acceso de los servicios estatales de estadística a los registros estatales, al objeto de que no tengan que solicitarlos al operador. En cuarto lugar, se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta 25 trabajadores. En quinto lugar, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Capítulo II -«Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores»- contempla medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública, de forma que ésta pueda actuar como una auténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas. En primer lugar, para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. El objetivo de esta medidas es fomentar la creación de uniones de empresarios con el fin de que en conjunto alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación. En segundo lugar, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva creación- ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación. En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000€ euros, pasando de 350.000 euros a los 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros. En tercer lugar, se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías (pasando de 12 meses a 6 meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa). En cuarto lugar, se incluye una ley la prohibición de discriminar a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública y se declaran nulos de pleno derecho los actos y disposiciones que otorguen estas ventajas. Además, para reducir las cargas administrativas que tienen que soportar las empresas en los procedimientos de contratación administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración. Así, solo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá presentar toda la documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones. Por último, con el fin de luchar contra la morosidad, se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME y se incluye un nuevo artículo para establecer un mayor control de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.
En el Capítulo III -«Simplificación de los requisitos de información económica financiera»- se simplifican las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión, en cumplimiento del principio de proporcionalidad. Cabe destacar, en este capítulo, la elevación de los umbrales para la formulación del balance abreviado, acercándolos a los de la Directiva comunitaria, de forma que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de formular el Estado de Flujos de Efectivo.
El Título V -«Internacionalización de la economía española»- dedicado al impulso de la internacionalización de la economía española, se compone de dos secciones.
La Sección 1ª -«Fomento de la internacionalización»-, refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización.
El Capítulo I -«Estrategia de fomento de la internacionalización»- introduce un proceso transparente de definición conjunta entre el sector público y privado de una estrategia española de internacionalización, que se plasmará el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, con una periodicidad definida y dirigido por el Ministerio de Economía y Competitividad.
El Capítulo II -«Instrumentos y Organismos Comerciales y de Apoyo a la Empresa»- procede al fortalecimiento de los organismos de apoyo a la internacionalización, potenciando, por un lado, la actuación de la Red Exterior y
Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, integrada por las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior y las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio y fortaleciendo, por otro lado, el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas sus fases del proceso de internacionalización.
El Capítulo III -«Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero»- afronta la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas. Para ello, se sistematizan los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización de la economía española y las empresas (el Instituto de
Crédito Oficial, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.), así como los instrumentos de apoyo financiero., lo que requiere el refuerzo de los instrumentos disponibles por los distintos actores del sector público en el ámbito de la internacionalización, en especial aquellos en manos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE). Adicionalmente, se refuerzan algunos de estos instrumentos de apoyo financiero (el Fondo para Inversiones en el Exterior, FIEX; el Fondo para la Internacionalización de la Empresa, FIEM; y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), mediante la incorporación de diferentes modificaciones dirigidas a mejorar su gestión, eliminar determinadas restricciones y ampliar su ámbito de actuación.
En el Capítulo IV, -«Otros Instrumentos y Organismos de Apoyo a la Internacionalización»- se desarrollan los mecanismos necesarios para fomentar que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por las instituciones financieras internacionales en otros países.
La Sección 2ª -«Movilidad internacional»- regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. Se permite la residencia en España a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional.
► En cuanto al contenido de las disposiciones adicionales y finales se prevé, a través de la modificación del Estatuto del Trabajador Autónomo, una medida adicional destinada a facilitar una segunda oportunidad a los autónomos, consistente en la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo.
Se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar, a 38 actividades adicionales, el anexo de la citada Ley, que contiene la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.
► Por último, se reduce el plazo de prescripción de las acciones personales a que se refiere el artículo 1.964 del Código Civil. La grave situación de crisis económica ha generado una fuerte caída de la actividad productiva, siendo necesario llevar a cabo un conjunto de reformas estructurales que permitan incrementar la competitividad de la economía española y eliminar aquellos elementos que, como un plazo muy dilatado durante el que las personas, naturales o jurídicas, soportan una hipotética responsabilidad anterior, pueden desincentivar el inicio de una nueva actividad. El nuevo plazo previsto para la responsabilidad personal es de solo tres años.