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El "Reconvenio"

Introducción

La figura del llamado “reconvenio” se recoge en la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto Ley 11/2014 (en adelante, RDL 11/2014). Este llamado “reconvenio” implica una novación del convenio ya existente entre deudor y acreedores en el ámbito de un procedimiento concursal. Esta figura, sin embargo, no cabe en cualquier caso, sino que se han de dar unos requisitos para su aplicación, los cuáles serán explicados a continuación.

  1. Plazo en que se puede introducir la figura del “reconvenio”

Según el punto 2 de la Disposición transitoria tercera del RDL 11/2014, pueden presentar la propuesta de modificación en caso de incumplimiento en los dos años siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Es decir, esta propuesta solo será válida durante un plazo de dos años a contar desde el 8 de septiembre de 2014, finalizando este plazo, por tanto, el día 8 de septiembre de 2016; periodo en que la concursada debe estar en cumplimiento del convenio incumplido.

  1. Sujetos legitimados

Los sujetos que están legitimados para presentar una propuesta de modificación de convenio los encontramos en el punto 2 de la Disposición transitoria tercera del RDL 11/2014. Éstos son el deudor o los acreedores que representen al menos el 30 por ciento del pasivo total existente al tiempo del incumplimiento podrán solicitar la modificación del convenio con aplicación de las medidas introducidas por este RDL.

Hay que tener en cuenta que para la admisión a trámite de la solicitud de la modificación del convenio por parte de los acreedores, ésta debe contar con la aprobación del 30% de los mismos, aunque ese exigible no cambia independientemente de la medida que se quiera aprobar y de la mayoría que esta medida exija.

  1. Presentación de la propuesta de modificación del convenio

Junto con la solicitud de modificación del convenio debe ir la propuesta de modificación del mismo. Esto se recoge en el punto 2 de la Disposición transitoria 3ª del RDL 11/2014.

  1. Documentos que acompañan la propuesta de modificación del convenio

Dado que el juez en su sentencia solo aprobará la modificación del convenio en caso de que éste asegure la viabilidad de la empresa concursada, lo idóneo sería presentar con la propuesta de modificación del convenio informes de auditores y expertos, como planes de viabilidad y de pagos, que faciliten la decisión favorable del juez, a pesar de que no se exigen estos documentos por ley.

  1. Tramitación del nuevo convenio

Es preciso aclarar que tendrá que darse traslado de la solicitud de modificación del convenio, según el caso, al deudor y a los acreedores que no la hubieran formulado para que manifiesten si aceptan o si se oponen a la modificación propuesta en un plazo de diez días hábiles. Esto se recoge en el punto 3 de la Disposición Transitoria 3ª.

Si no se alcanzaren las mayorías exigidas se entenderá que el convenio sometido a votación queda rechazado, según el artículo 124.3 de la Ley Concursal (en adelante, LC).

La lista de acreedores para este nuevo convenio será confeccionada por el deudor.

La Ley no especifica si hay un control de legalidad previo por parte del juez, pero parece plausible que el juez, cuando admita a trámite la propuesta de modificación del convenio presentada por el deudor o por alguno de los acreedores, realice un control previo de legalidad de la misma. Tras el auto, se concede al resto de los acreedores un plazo de diez días hábiles para que puedan formular su adhesión a la propuesta. Cualquiera adhesión será válida siempre que se realice dentro del plazo señalado anteriormente.

  1. Alcance de la modificación del convenio y mayorías necesarias para obtener dicha modificación

El contenido de la modificación del convenio viene regulado en los artículos 100 y 124 de la Ley Concursal.

El artículo 100 recoge los requisitos que tiene que contener la propuesta de modificación del convenio:

  1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas.
  2. La propuesta de convenio podrá contener, además de quitas o esperas, proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores o clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos. Entre las proposiciones se podrán incluir las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, obligaciones convertibles, créditos subordinados, en créditos participativos, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

En caso de conversión del crédito en acciones o participaciones, el acuerdo de aumento de capital del deudor necesario para la capitalización de créditos deberá suscribirse por la mayoría prevista, respectivamente, para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas en los artículos 198 y 201.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. A efectos del artículo 301.1 del citado texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se entenderá que los pasivos son líquidos, están vencidos y son exigibles.

También podrán incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 146 bis.

Las proposiciones incluirán necesariamente la asunción por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte. En estos casos, deberán ser oídos los representantes legales de los trabajadores.

  1. En ningún caso la propuesta podrá consistir en la liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la Ley, ni de la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y de la posibilidad de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la persona jurídica concursada.

Sólo podrá incluirse la cesión en pago de bienes o derechos a los acreedores siempre que los bienes o derechos cedidos no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 94, sea igual o inferior al crédito que se extingue. Si fuese superior, la diferencia se deberá integrar en la masa activa. Si se tratase de bienes afectos a garantía, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 155.4.

En ningún caso se impondrá la cesión en pago a los acreedores públicos.

  1. Las propuestas deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos del concursado.
  2. Cuando para atender al cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros.

Los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad se satisfarán en los términos fijados en el convenio.

El 124.1, por su parte, plantea dos escenarios en relación con la nueva propuesta de convenio, así como las mayorías necesarias para obtener dichas modificaciones:

  1. Para que una propuesta de convenio se considere aceptada por la junta serán necesarias las siguientes mayorías:

– a) El 50 por ciento del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito; esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años; o, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo superior a la que vote en contra. A estos efectos, en los supuestos de propuesta anticipada y de tramitación escrita, los acreedores deberán, en su caso, manifestar su voto en contra con los mismos requisitos previstos para las adhesiones en el artículo 103 y en los plazos, según sea el caso, de los artículos 108 y 115 bis.

– b) El 65 por ciento del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga esperas con un plazo de más de cinco años, pero en ningún caso superior a diez; quitas superiores a la mitad del importe del crédito, y, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de deuda en préstamos participativos por el mismo plazo y a las demás medidas previstas en el artículo 100.

  1. Cálculo de mayorías

En relación con el cálculo de mayorías, la Disposición Transitoria 3ª nos remite al artículo 134.3 de la Ley Concursal, que dice textualmente lo siguiente:

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los acreedores privilegiados quedarán también vinculados al convenio cuando concurran las siguientes mayorías de acreedores de su misma clase, según definición del artículo 94.2:
  2. a) Del 60 por ciento, cuando se trate de las medidas establecidas en el artículo 124.1.a).
  3. b) Del 75 por ciento, cuando se trate de las medidas establecidas en el artículo 124.1.b).

En el caso de acreedores con privilegio especial, el cómputo de las mayorías se hará en función de la proporción de las garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas dentro de cada clase.

En el caso de los acreedores con privilegio general, el cómputo se realizará en función del pasivo aceptante sobre el total del pasivo que se beneficie de privilegio general dentro de cada clase.

Las mayorías se calcularán sobre la base de los textos definitivos.

  1. Extensión del convenio a los distintos tipos de acreedores

Con respecto a la novación existen tres posibilidades: que ésta afecte solo a todos los acreedores ordinarios (incluidos los nuevos), que afecte solo a los privilegiados (dentro de éstos, a una o varias clases), o, por último, que afecte a todos los ordinarios y a una o varias clases de privilegiados conjuntamente; siempre con las correspondientes mayorías para cada tipo de crédito.

Con respecto a la extensión del convenio a los acreedores, tanto el artículo 124.3 de la LC como el segundo párrafo del punto 4 de la Disposición transitoria 3ª del RDL 11/2014 nos dicen que la aprobación de la modificación del convenio por el juez implicará la extensión de sus efectos a los acreedores con créditos ordinarios y privilegiados, y a  los acreedores subordinados que no hubiesen votado a favor de la modificación (cuando se hayan dado las mayorías correspondientes). Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134 de la LC.

Como ya hemos señalado, en caso de que no se alcancen en la votación las mayorías exigidas en la ley, se entendería que el convenio ha quedado rechazado.

  1. Inaplicabilidad a acreedores públicos

Tal y como se recoge en el punto 5 de esta Disposición Transitoria 3ª, no será aplicable a los acreedores públicos lo previsto en dicha disposición. Este tipo de acreedores, así mismo, quedará excluido del cómputo de mayorías.

  1. Sentencia

En virtud del punto 4 de la Disposición Transitoria 3ª del RDL 11/2014, el juez debe resolver mediante sentencia, y no por auto u otro tipo de resolución, en el plazo de diez días, aprobando o denegando la propuesta de modificación del convenio.

Como ya adelantamos en el punto cuarto de esta exposición, el juez solo aprobará la propuesta de modificación en caso de que esta garantice, a su juicio, la viabilidad de la empresa. En otro caso, la propuesta será denegada.

Por último, debemos tener en cuenta que caben resoluciones parciales del convenio y liquidaciones concursales también parciales.

A Plus Abogados y Economistas, SLP


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