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Artículo requisito de procedibilidad AP Navarra

El cumplimiento del requisito de procedibilidad, pese a la falta de recepción del burofax que propone acudir a un MASC.
Análisis de los Autos 413/2025 y 423/2025 de la Audiencia Provincial de Navarra.

I. INTRODUCCIÓN
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido en el orden jurisdiccional civil el denominado requisito de procedibilidad, consistente en la obligación de acudir previamente a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de interponer determinadas demandas. Esta nueva exigencia procesal ha suscitado importantes dudas interpretativas, especialmente en aquellos supuestos en los que la parte requerida no llega a recibir la comunicación previa o se niega expresamente a hacerlo.
La Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, ha abordado esta cuestión en dos autos recientes —Auto n.º 413/2025, de 5 de diciembre (ECLI:ES:APNA:2025:1669A), y Auto n.º 423/2025, de 12 de diciembre (ECLI:ES:APNA:2025:1732A)— fijando un criterio de notable relevancia práctica.

II. MARCO NORMATIVO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece, con carácter general, que para que sea admisible una demanda es necesario haber intentado previamente una actividad negociadora a través de alguno de los MASC previstos legalmente. La finalidad de esta exigencia no es imponer un acuerdo, sino fomentar la resolución extrajudicial de los conflictos y evitar la litigiosidad innecesaria.
Asimismo, el artículo 10 del mismo texto legal exige que el intento de negociación quede debidamente documentado, previendo distintas formas de acreditación. No obstante, el tenor literal de la norma ha planteado el interrogante de si resulta imprescindible acreditar la recepción efectiva de la comunicación por la parte requerida.

III. AUTO Nº 413/2025, DE 5 DE DICIEMBRE
En el Auto nº 413/2025, dictado en el marco de un procedimiento ordinario, el Juzgado de Primera Instancia había inadmitido la demanda al considerar que no se había cumplido el requisito de procedibilidad, dado que el burofax remitido a la demandada constaba como «no entregado, destinatario desconocido».
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y revoca la inadmisión, destacando que la invitación a negociar se había remitido al domicilio expresamente pactado por las partes en el contrato, sin que constara comunicación de cambio de domicilio. En estas circunstancias, y según el criterio de la Audiencia Provincial de Navarra, no puede exigirse al demandante una diligencia superior ni imputársele la falta de recepción de la comunicación.
El tribunal subraya que una interpretación excesivamente formalista del requisito de procedibilidad vulneraría el principio pro actione y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recordando la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional sobre el acceso a la jurisdicción.

IV. AUTO Nº 423/2025, DE 12 DE DICIEMBRE
El Auto nº 423/2025 resuelve un supuesto similar en el ámbito de un proceso monitorio instado por una Comunidad de Propietarios. En este caso, la demanda fue inadmitida en primera instancia por no acreditarse el intento previo de negociación, al constar que el burofax remitido a los demandados no fue entregado por dirección incorrecta.
La Audiencia Provincial revoca igualmente la decisión, considerando acreditado que la Comunidad de Propietarios cumplió con su obligación de intentar la actividad negociadora al remitir una oferta vinculante al domicilio designado conforme al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. La falta de recepción del burofax, imputable a la propia conducta del destinatario o a la inexactitud del domicilio facilitado, no puede impedir el acceso a la vía judicial.
La Sala insiste en que el requisito de procedibilidad no exige el éxito de la negociación ni la aceptación de la propuesta, sino un intento real, serio y documentado, y que lo contrario permitiría a la parte demandada bloquear indefinidamente el ejercicio de la acción.

V. CRITERIO JURISPRUDENCIAL Y CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
De ambos autos se desprende un criterio jurisprudencial claro: el requisito de procedibilidad se considera cumplido cuando la parte actora acredita haber realizado un intento razonable y diligente de iniciar una negociación previa, aunque la comunicación no llegue a ser recibida o sea rechazada por la contraparte.
Desde un punto de vista práctico, estas resoluciones refuerzan la conveniencia de documentar cuidadosamente las comunicaciones previas, utilizando medios fehacientes como el burofax con certificación de contenido, y de dirigirlas al domicilio designado contractualmente o legalmente.

VI. CONCLUSIÓN
Los Autos 413/2025 y 423/2025 de la Audiencia Provincial de Navarra consolidan una interpretación finalista y garantista del requisito de procedibilidad. La clave no reside en la recepción efectiva de la comunicación, sino en la conducta diligente de quien pretende demandar. Este criterio aporta seguridad jurídica y evita que el nuevo requisito legal se convierta en un obstáculo desproporcionado para el acceso a la tutela judicial efectiva.