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El preconcurso, contención del concurso de acreedores

Se adjunta a continuación el artículo “El preconcurso, contención del concurso de acreedores” redactado por el  socio director general de A Plus Abogados y Economistas SLP, D. Guillermo  García-Mauriño, publicado en el periódico La Razón.

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“La reforma de la ley concursal operada por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7de marzo: un parche bonito… pero un parche.

El título del RD, deja muy claro su fin: introducir medidas en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Las medidas que introduce se dirigen, por tanto, a la fase  denominada comúnmente de “preconcurso” y que se habilita legalmente con la presentación del famoso «5 bis» de la Ley Concursal.

La intención de la reforma es plausible porque pretende evitar liquidaciones de empresas viables desde el punto de vista operativo. Solo mediante el alivio de la deuda insostenible, considera  acertadamente el legislador, será posible lograr que vuelva a fluir el crédito.

Para ello la reforma se centra en potenciar la protección de la fase preconcursal y en blindar los acuerdos de refinanciación. Introduce medidas concretas que seguramente favorecerán la adopción de acuerdos de refinanciación en los grandes concursos. Algunas de estas nuevas medidas son prometedoras y se echaban de menos en la anterior regulación, por ejemplo, durante el 5bis se suspenderán las ejecuciones de activos «necesarios» para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor; los acuerdos de refinanciación alcanzados no serán escindibles, con independencia de mayorías, lo que posibilitará la negociación directa del deudor con cada acreedor; se declara transitoriamente (dos años) crédito contra la masa la totalidad de  la nueva financiación, incluso la del propio deudor (¿?) o la de personas especialmente relacionadas; se excluye de la consideración de personas especialmente relacionadas a quienes durante la refinanciación capitalicen su deuda; se regula novedosamente el caso de los acreedores privilegiados con una garantía real, de cara a la aplicación de los acuerdos mayoritarios en refinanciación, incumbiéndolos en determinados casos; se establecen medidas destinadas a favorecer la transformación de deuda en capital y se dulcifica el tratamiento contable y fiscal de los acuerdos de refinanciación en fase preconcursal y concursal.

Todas estas medidas serán, sin duda, efectivas, pero creemos que insuficientes para lograr su finalidad, que no es otra que evitar la entrada en concurso de la empresa y su posterior liquidación. Teniendo en cuenta que la mayoría de las empresas españolas son pequeñas y medianas empresas, la complejidad y brevedad de la fase preconcursal sigue siendo un impedimento claro para el éxito de los acuerdos. Desde A PLUS consideramos que se podría conseguir una mayor efectividad de esta fase si su regulación se acometiera con unidad de criterio e instituto, en vez de con el constante parche del legislador.

Para ello proponemos dos pilares fundamentales, que el preconcurso tenga una mayor duración temporal, porque tres meses es un periodo claramente insuficiente para que empresas sin grandes estructuras jurídicas y financieras puedan llegar a alcanzar acuerdos que normalmente son complejos; y que se potencie la figura del mediador concursal para que sea el verdadero factótum de acuerdos viables y razonables, premiando legislativamente a los que se avengan a sus indicaciones. Solo así el preconcurso podrá convertirse en un verdadero muro de contención  del concurso de acreedores.”

PDF del artículo: La Razón: El Preconcurso